Se Acerca El Plazo Para Pagar Sanciones E Intereses Reducidos

Hasta el 31 de diciembre del 2021 aplica el beneficio de la Ley 2155 del 2021 para que los deudores de sanciones e intereses de deudas vencidas se pongan al día. La ley concede una rebaja de 80% para obligaciones que presenten mora a junio 30 de 2021 y cuyo incumplimiento fue ocasionado por la pandemia.

¿Qué establece esta ley?
Dispone que tanto los contribuyentes como los no contribuyentes de algún impuesto nacional o territorial e igualmente quienes tengan deudas parafiscales ante la UGPP (no aplica para procesos por aportes adeudados a pensiones) podrán acceder a un descuento en el pago de sanciones e intereses que adeuden por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021.


\"\"


¿Para quienes aplica?
A. Para las personas que paguen por declaraciones que vencieron el 30 de junio de 2021 o antes de esta fecha, las cuales no habían sido presentadas o fueron presentadas sin pago, sin embargo, deben conservar evidencia de que la razón para no pagar a tiempo fue el impacto de la pandemia de COVID-19.
Al respecto, cabe recordar que para las deudas que han superado los 5 años desde la fecha de presentación y para las declaraciones no presentadas a las cuales también ya les transcurrió este tiempo sin que la DIAN o el municipio haya iniciado el trámite de orden de pago o emplazamiento para exigirlas ya no es obligatorio cancelarlas ni presentarlas.

B. Aquellos que tengan tipos de obligaciones tributarias que deban presentarse y / o pagarse (ya que aún no ha transcurrido más de 5 años desde la fecha de vencimiento para declarar o desde la presentación sin pago), y a más tardar el 31 de diciembre de 2021 realicen el pago de todos los impuestos (a través de uno o más formularios 490 de pago en banco), podrán beneficiarse de la liquidar y / o pagar solo el 20% de todas las sanciones pertinentes indicadas en los formularios de declaraciones.

C. Asimismo el beneficio mencionado anteriormente, aplica también para las sanciones que la Dian, los municipios o la UGPP liquidan en actos administrativos, como los ocasionados por no proporcionar o por proporcionar con errores la información exógena.

D. Si el contribuyente decide no pagar los atrasos y opta por hacer una solicitud de compensación con los valores por saldos a favor que le figuran en la Dian o el municipio, en este caso, también se reducirán las sanciones e intereses correspondientes.

E. Si algún contribuyente no tiene conocimiento de este beneficio y ha pagado la multa total y los intereses de mora, entonces puede solicitar a la Dian o al gobierno municipal la devolución de lo pagado en exceso.

F. Si un contribuyente interesado en obtener el beneficio antes mencionado no tiene el dinero para pagar los impuestos y las sanciones e intereses adeudados, podrá solicitar y firmar las facilidades de pago mencionadas en el artículo 814 las cuales le permitirán pagar por cuotas incluso después de diciembre 31 de 2021. Sin embargo, si el contribuyente no cumple con el plan de pago después de otorgar y firmar las facilidades, el pago total incluirá la multa y el interés inicialmente reducidos.

Scroll to Top
× Escríbenos