LA PRIMA DE SERVICIOS

¿Qué es la prima de servicios?

Es una prestación social reconocida a los trabajadores como compensación por el trabajo
realizado y por los beneficios empresariales y sociales que se desprenden de su labor. Equivale a
un salario más auxilio de transporte o conectividad según sea el caso; por año o fracción
laborada, que se debe pagar dos veces al año, siendo en cada pago la mitad del salario devengado
y como plazos máximos para su pago está el 30 de junio y 20 de diciembre.

¿Qué trabajadores tienen derecho a la prima de servicios?
tienen derecho a la prima de servicios aquellos trabajadores que cumplan con el carácter de
dependientes; definidos como quienes que se encuentra vinculado mediante un contrato de
trabajo. Este tipo de trabajador debe cumplir una jornada laboral, a la vez que se encuentra sujeto
a las órdenes que dicte su empleador para el desempeño de sus labores y recibe una remuneración
denominada salario. Aquellos trabajadores vinculados por prestación de servicios o que perciban
un salario integral (diez salarios mínimos) no son sujetos de recibir prima de servicio.

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¿Pueden ser embargadas las primas de servicio?
Solo en algunos casos determinados por la ley será embargable la prima de servicios, pues esta es
inembargable por naturaleza. Solo cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de
cooperativas, puede ser embargada hasta en un 50 %.

  • ¿Qué sucede si hay variación en el salario del trabajador durante el año?
    En estos casos la prima de servicios debe calcularse de manera proporcional al tiempo y al salario
    recibido, es decir, ante una disminución o aumento del salario del trabajador, la prima de
    servicios deberá ser calculada en base al promedio salarial y al tiempo laborado de la siguiente
    manera.
  1. • Proporcional al tiempo laborado:
    Salario x Número de días laborados/360
    Ejemplo: Si el trabajador devenga por tres (3) meses $3.000.000 y tiene un aumento salarial a
    $3.500.000 por los tres (3) meses restantes, deberá determinarse la proporción del salario
    devengado de la siguiente manera:

$9.000.000 por los primeros tres (3) meses + $10.500.000 por los tres (3) meses restantes =
$19.500.000
Ahora se toma el resultado y se divide entre el número de meses laborados:
$19.500.000/6 = $3.250.000
Así se tiene que para este trabajador esta prestación debe ser liquidada sobre $3.250.000.

¿Qué pasa con el cálculo de las primas cuando el trabajador es incapacitado?
Durante un período de incapacidad un trabajador tiene derecho a que le sea pagada la prima de
servicios en su totalidad o de forma proporcional, según sea el caso, dado que una incapacidad no
es causal para la suspensión del contrato de trabajo. De esto modo las incapacidades no afectan el
cálculo de la prima de servicios y en este caso estas deben liquidarse en base al último salario
percibido por el trabajador antes de ser incapacitado.

¿Qué sucede con la prima de servicio de un trabajador con suspensión de contrato?
Los efectos de la suspensión del contrato se encuentran previstos mediante el artículo 53 del
Código Sustantivo Del Trabajo y comprenden, principalmente, que el trabajador deja de prestar
sus servicios al empleador y este último, a su vez, deja de pagar salarios al trabajador durante el
tiempo que se haya pactado la suspensión. Mientras se encuentre suspendido el contrato, el
empleador solo debe pagar a favor del trabajador aportes a salud y pensión. el tiempo de
suspensión del contrato de trabajo únicamente puede descontarse en los casos señalados
afectando liquidación de vacaciones, cesantías y pensión de jubilación, que son pagos laborales
que se causan por servicios cumplidos de manera real y efectiva. De este modo, no es descontable
el tiempo de la suspensión en el reconocimiento de la prima de servicios.

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