Radicación 11001-03-27-000-2023-00046-00 (28225)
El Consejo de Estado, mediante la Sentencia de Única Instancia emitía en la fecha del 16 de abril de 2026, resolvió una demanda de nulidad presentada contra conceptos emitidos por la DIAN relacionados con la aplicación del impuesto de timbre en operaciones de transferencia de bienes inmuebles.
La decisión analiza el alcance de la expresión “enajenación a cualquier título de bienes inmuebles”, incorporada al artículo 519 del Estatuto Tributario por la Ley 2277 de 2022, y define en qué casos se configura el hecho generador del impuesto.
¿Qué concluyó el Consejo de Estado?
La corporación precisó que el impuesto de timbre se causa cuando existe documentación mediante escritura pública de actos o negocios jurídicos que impliquen la transferencia del derecho de dominio sobre bienes inmuebles cuyo valor supere las 20.000 UVT.
Sin embargo, la sentencia hace importantes precisiones frente a distintos tipos de operaciones jurídicas.
Sucesiones por causa de muerte no generan impuesto de timbre
Uno de los principales puntos de la decisión es que la transmisión de bienes inmuebles por sucesión mortis causa no constituye una enajenación para efectos del impuesto de timbre.
El Consejo de Estado explicó que en estos casos no existe un acto de disposición del causante ni una manifestación de voluntad para transferir el dominio, debido a que la transmisión opera directamente por ministerio de la ley y mediante el modo de adquirir denominado sucesión por causa de muerte.
Por esta razón, la Sala declaró la nulidad parcial del concepto emitido por la DIAN que interpretaba que las sucesiones sí estaban gravadas con este impuesto.
Actos gratuitos sí pueden configurar enajenación
La sentencia también aclaró que la expresión “enajenación a cualquier título” incluye tanto negocios jurídicos onerosos como gratuitos.
En ese sentido, el Consejo de Estado señaló que operaciones como las donaciones constituyen actos de enajenación, ya que implican transferencia del derecho de dominio sobre un inmueble, independientemente de que exista o no contraprestación económica.
La Sala indicó que lo determinante para el impuesto de timbre es la formalización del título traslaticio de dominio mediante escritura pública y no la existencia de utilidad o incremento patrimonial.
Liquidación de sociedades sí puede generar el impuesto
Frente a la adjudicación de bienes inmuebles en procesos de liquidación de sociedades, el Consejo de Estado concluyó que sí puede existir tráfico patrimonial y transferencia del derecho de dominio desde la sociedad hacia los asociados.
Por esta razón, consideró que dichas operaciones sí pueden configurar el hecho generador del impuesto de timbre cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 519 del Estatuto Tributario.
Fiducia mercantil: la Sala reiteró criterio previo
La providencia recordó que ya existía una decisión previa de la Sección Cuarta respecto a la transferencia de inmuebles a patrimonios autónomos en contratos de fiducia mercantil.
En consecuencia, declaró probada la excepción de cosa juzgada sobre este punto.
No obstante, el Consejo de Estado reiteró que debe analizarse el efecto económico real del negocio fiduciario para determinar si existe o no una verdadera transferencia patrimonial que configure una enajenación para efectos tributarios.
Decisión final
En la parte resolutiva, el Consejo de Estado:
- Declaró la nulidad parcial del Concepto 100208192-224 de 2023, en lo relacionado con la interpretación de que las sucesiones por causa de muerte estaban gravadas con impuesto de timbre.
- Declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto de apartes relacionados con fiducia mercantil.
- Negó las demás pretensiones de la demanda.
Esta decisión constituye un pronunciamiento relevante para la interpretación del impuesto de timbre en operaciones inmobiliarias y actos documentados mediante escritura pública.
Consulte la circular oficial
Si desea conocer el contenido completo puede revisar la circular emitida por la República de Colombia del Consejo de Estado.
A continuación, encontrará el documento oficial para su consulta.