Plazo para enviar mensaje de aceptación de facturas en compras a crédito: DIAN dio su opinión

El pasado 2 de septiembre de 2022 la Dian expidió su Concepto 1069 para dar una respuesta al interrogante sobre si existe algún plazo especial en el cual se deba cumplir la tarea establecida en el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022.

Dicho artículo reglamentó una parte del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, y exige que quienes compren bienes o servicios a crédito y pretendan deducirlos en su declaración de renta deben enviar mensajes especiales al vendedor indicando que recibieron la factura electrónica y los respectivos bienes o servicios.

Al respecto, la Dian destacó que en el inciso décimo del artículo 616-1 del ET se lee lo siguiente (el resaltado es de la Dian):

Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Además, en el inciso primero del artículo 34 de la Resolución 000085 de abril de 2022no se mencionó el plazo especial que puede tomarse el comprador para enviarle al vendedor los mensajes de haber recibido la factura junto con los respectivos bienes y servicios.

Por lo anterior, en su Concepto 1069 de septiembre 2 de 2022 la Dian expresó lo siguiente:

Por otra parte, resulta necesario recordar que la aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta es un requisito requerido para que la factura de venta sea título valor (cfr. artículo 773 del Código de Comercio). Por lo que, dicha aceptación no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria, sino que obedece a la normatividad especial que la regula en materia comercial.

(…)

Así, la determinación del término o plazo del que dispone el adquirente del bien y/o servicio para generar el evento de acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el evento relacionado con el recibo del bien o prestación del servicio para ser validados por la Autoridad Tributaria, tal y como lo señala el inciso décimo del artículo 616-1 ibídem, escapa a la competencia funcional y orgánica de esta Entidad, por lo que, respecto a dichos plazos deberán observarse las disposiciones que sobre la materia determine la normatividad comercial.

Como puede verse, la Dian concluye que los plazos con que cuenta el comprador para enviarle mensajes al vendedor son los que determine “la normatividad comercial”. Cuando se acude a los artículos 773 y siguientes del Código de Comercio, más los artículos 2.2.2.53.1 al 2.2.2.53.15 del DUR 1074 de 2015 (modificados con el Decreto 1154 de agosto de 2020), simplemente se dice que los mensajes de aceptación expresos que debe enviar el comprador al vendedor, y solo cuando el vendedor pretende convertir su factura de venta en un título valor, se deben enviar dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o servicio.

Por tanto, queda la duda de lo que sucedería en las situaciones en las que el vendedor no esté interesado en convertir su factura de venta en un título valor, pues en ese caso, aunque el comprador no envíe el mensaje expreso de aceptación de la factura, el artículo 2.2.2.53.4 del DUR 1074 de 2015 dice que opera una “aceptación tácita”. Pero para poder deducir fiscalmente el costo o gasto sucede que el artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022 exige que el comprador siempre envíe un mensaje de aceptación expresa de la factura. La Resolución 000085 de 2022 no aceptaría la figura de una “aceptación tácita”. En su inciso primero dicha norma dice:

Artículo 34. Mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos. De conformidad con lo establecido en el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.

Por tanto, por ahora habría que entender que los mensajes electrónicos expresos de aceptación de las facturas por compras a crédito, para que el costo o gasto pueda ser deducible, se deben enviar al vendedor dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o servicio, y sin importar si el vendedor esté o no interesado en convertir su factura de venta en un título valor.

Fuente: actualicese.com

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