Documento Soporte Electrónico

Desde el mes de agosto de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), comenzó a exigir el Documento Soporte a aquellos compradores que adquieran productos o servicios a sus proveedores denominados como “sujetos no obligados a expedir factura”, según lo indicado en la Resolución 000488 del 29 de abril de 2022, para que estos compradores puedan deducir los costos y gastos por compras de bienes o servicios adquiridos a los vendedores anteriormente mencionados.

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El documento soporte en adquisiciones con los no obligados a facturar, se elabora de forma electrónica solo si el adquiriente de los bienes o servicios es un facturador electrónico, de lo contrario, solo se elabora en papel y sin transmitirlo de manera electrónica.

A través de este documento, la DIAN busca que usuarios o clientes -responsables de declarar impuestos- acrediten las transacciones realizadas a proveedores para efectos tributarios, lo que además permitiría sustentar actividades contables, como rendir cuentas de costos, deducciones o impuestos descontables de manera paralela a la facturación electrónica.

Para conocer mejor cuáles son los efectos de este cambio, se mencionan a continuación cuatro puntos clave con información relevante al respecto.

1. Son los compradores quienes deben emitir y diligenciar el Documento Soporte en el momento en el que se realice la compra de un bien y/o servicio.

2. El comprador debe tramitar el Documento Soporte y enviarlo para validación de la Unidad Administrativa Especial de la Dian a más tardar el último día hábil de la semana en la que se efectuó la compra.

3. Si hay inconvenientes tecnológicos que impidan el envío del Documento Soporte a la Dian, el comprador tiene hasta 48 horas a partir del día siguiente que se supere la falla técnica para compartir esta información con la Unidad Administrativa Especial.

4. El requisito del Documento Soporte será exigible a partir del 1 de agosto de 2022 y debe estar denominado como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar” al ser transmitido.

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