Conozca los nuevos requisitos de la DIAN para solicitar un documento soporte electrónico
Según lo indicado en la Resolución 000167 de 2021 los requisitos para generar el Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, son:
- Estar denominado expresamente como “Documento Soporte en Adquisiciones efectuados a no obligados a facturar”
- Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario -RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
- Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
- Incluir la firma del emisor del documento soporte al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la DIAN
- Utilizar el formato electrónico de generación que establezca la DIAN.
La SNR informa que los notarios sí deben retener el impuesto de timbre
La Superintendencia Delegada para el Notariado en cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 5 del Decreto 1554 de 2022, y en atención a lo reglamentado en el artículo 77 de la Ley 2277 del 13 de diciembre del 2022 por medio de la cual se adoptó reforma tributaria y se adicionó el parágrafo 3 al artículo 519 del Estatuto Tributario; y reactivó el Impuesto de Timbre para la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles o constitución o cancelación de hipoteca sobre los mismos.
Lo anterior, es necesario que las notarías que utilizan el Sistema de Información Notarial –SIN, liquiden el impuesto de timbre de manera manual de conformidad con los criterios de aplicación y la tabla de tarifas estipulada.
Descargue aquí la Circular No. 42 Febrero 09 de 2023
Conoce la fecha límite para enviar la nómina electrónica para el mes de enero
La DIAN reglamentó por medio de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021 y la Resolución 000037 del 5 de mayo de 2021, la obligatoriedad del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sistema de factura electrónica para todas las personas y empresas que declaran renta y que tengan empleados con una vinculación laboral.
Para lo cuál, la fecha límite correspondiente para el mes de enero del presente año es el 14 de febrero de 2023.
Importante:
- Se entenderá por días hábiles los correspondientes de lunes a viernes sin incluir los días sábados, domingos y festivos que se den a lugar.
- El periodo se liquida mes vencido y debe reportarse en los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la DIAN.
- En tanto los no obligados a facturar que necesitan soportar costos y deducciones laborales en el impuesto de renta, sus fechas para presentar nómina electrónica, están comprendidas a partir de los 10 primeros días hábiles de julio de 2022.
- Todos los empleados que sean reportados en la nómina electrónica deben tener el Registro Único Tributario – RUT.
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