Para iniciar este artículo debemos entender primero qué es la retención en la fuente y cuál es su tratamiento en la venta de bienes inmuebles, y es que, por ley, toda enajenación de bienes inmuebles debe realizarse ante notario, quienes cumplen para efectos fiscales; la función de agentes retenedores del impuesto de la renta y complementarios. Entonces ¿Cuál es el tratamiento que el notario debe darle a la retención en la fuente? Es fácil, en toda enajenación de bienes hay lugar a retención en la fuente, pero no en todas es el notario quien debe practicar la retención. Existen casos en que la retención es practicada ante el notario y otras donde el notario solo debe requerir el pago de la retención ante el banco para la elaboración de la escritura.
Solo las personas naturales son responsables de pagar la retención del 1% en la enajenación de bienes o activos fijos ante el notario, las empresas; que son personas jurídicas no son responsables de ello, estas deben pagar el 2.5% por concepto de “otros ingresos tributarios” al momento de enajenar bienes inmuebles o activos fijos. Siendo así existen cuatro escenarios en la enajenación de bienes.
El primero, el más habitual es cuando una persona natural enajena un bien inmueble y quien compra es otra persona natural. En este caso el notario practicará la retención del 1% al vendedor y expedirá para dichos efectos el certificado de retención en la fuente facturada.
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El segundo, cuando quien vende es una persona natural y compra una persona jurídica, en este caso el notario practicará al vendedor la retención en la fuente del 1%.
El tercero cuando tanto comprador como vendedor son personas jurídicas, ante este escenario el notario solo deberá solicitar el pago de la retención ante el banco por el 2.5% de la cuantía de la enajenación como requisito previo al otorgamiento de la escritura.
Y el último, cuando el vendedor es persona jurídica y el comprador persona natural, en este caso no hay lugar para ningún tipo de retención en la fuente por concepto de renta y complementarios.
Para tener en cuenta LA COMPRAVENTA Y ENAJENACIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL NO ESTÁ SUJETA A RETENCIÓN EN LA FUENTE. Tampoco están sujetas a retención en la fuente las enajenaciones de bienes inmuebles en las DONACIONES ya que se entiende de estas que son a título gratuito.
Existe un caso particular en la enajenación de bienes inmuebles y es cuando se enajenan casas o apartamentos con destino habitacional, en este caso existe por ley descuentos en retención en la fuente del siguiente modo y en base al artículo 399 del Estatuto tributario.
10% | Viviendas adquiridas en 1986 |
20% | Viviendas adquiridas en 1985 |
30% | Viviendas adquiridas en 1984 |
40% | Viviendas adquiridas en 1983 |
50% | Viviendas adquiridas en 1982 |
60% | Viviendas adquiridas en 1981 |
70% | Viviendas adquiridas en 1980 |
80% | Viviendas adquiridas en 1979 |
90% | Viviendas adquiridas en 1978 |
100% | Viviendas adquiridas antes de enero de 1978 |