Resumen Proyecto Ley de Financiamiento

  • A partir del año 2019, con una periodicidad bimestral, el gobierno nacional transferirá una suma fija en pesos a cada familia de menores ingresos, por concepto de compensación del impuesto a las ventas sobre los bienes de la canasta familiar básica.
  • Los siguientes bienes y servicios que estaban excluidos del IVA, quedarían gravados:
    • Todos los animales vivos;
    • Atunes, pescados, productos constituidos por componentes de la leche, miel natural, plantas vivas y raíces, hortalizas, toda clase de frutas, trigo, arroz, avena, maíz y toda clase de semillas, caña de azúcar, cacao;
    • Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche;
    • Pan horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales;
    • Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba;
    • Agua y sal;
    • Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y velas;
    • Caucho natural;
    • Neumáticos, papel prensa, pita, sacos, ladrillos de construcción, herramientas y maquinaria para el campo;
    • Computadores personales cuyo valor no exceda de 50 UVT;
    • Dispositivos móviles inteligentes cuyo valor no exceda de 22 UVT;
    • Venta de bienes inmuebles con valor superior a 26.800 UVT;

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  • Deben registrarse como responsables del IVA quienes en el año anterior, o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, iguales o superiores a 2.500 UVT (entre otros);
  • La tarifa general del impuesto sobre las ventas – IVA, a partir del 1 de enero de 2018 será del 18%. A partir del año 2021, la tarifa general del impuesto sobre las ventas – IVA es del 17%;
  • Servicios y  bienes que eran excluidos del IVA y pasan a ser gravados:
    • Servicio privado de transporte terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo;
    • El servicio de arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales;
    • La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento;
    • Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos;
    • Las boletas de entrada a cine, los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos;
    • Los servicios que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos;
    • Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos;
    • Los servicios de conexión  y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3;
    • Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito;
    • Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, inferiores a 180.000 UVT;
    • La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior;
    • Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing), y mantenimiento a distancia de programas y equipos;
    • Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales;
  • Podrá descontarse el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de bienes de capital;
  • Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a descuento en el impuesto sobre las ventas, costos y deducciones para el adquirente;
  • Se eliminan todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas – IVA;
  • No serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares, quienes en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 1.400 UVT;
  • Rentas de trabajo y pensiones que dejan de ser exentas en el impuesto de renta y complementarios:
    • Las pensiones de jubilación, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales;
    • El 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT;
    • El 50% del salario de los Magistrados y fiscales, y el 25% del salario de los jueces de la República ;
    • El 50% del salario de los rectores y profesores de universidades oficiales ;
  • La tabla para el Impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, sería la siguiente:
Rangos UVT Tarifa Marginal Impuesto
Desde Hasta
>0 1090 0% 0
>1090 1700 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT)x19%
>1700 4100 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT)x28% +116UVT
>4100 7600 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT)x33%+788 UVT
>7600 13100 35% (Base Gravable en UVT menos 7600 UVT)x35%+1943 UVT
>13100 En adelante 37% (Base Gravable en UVT menos 13100 UVT)x37%+3868 UVT)

 

  • Para determinar la renta líquida gravable se sumarán todos los ingreso obtenidos por rentas de trabajo, rentas de pensiones, rentas de capital y rentas no laborales, se excluye lo correspondiente a dividendos y ganancias ocasionales, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas del artículo 206 del E.T. (Rentas exentas de trabajo), y luego a este resultado se le restarán los costos y las deducciones, que se presume de derecho un valor equivalente al 35% de los ingresos depurados.
  • Se establece el impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020, 2021 y 2022, a cargo de las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo patrimonio líquido a enero 1 del año 2019, sea igual o superior a 3.000 millones de pesos, con tarifas del 0.75% al 1.50%;
  • Se crea el impuesto de normalización tributaria, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, el cual se liquidará en declaración independiente el 25 de septiembre de 2019, a una tarifa del 13%, y no se permite corrección o presentación extemporánea;
  • A partir del año gravable 2019, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades residentes en el país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 del E.T., estarán sujetas a la tarifa del 5% a título de impuesto sobre la renta;
  • Serán responsables solidarios, las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la administración tributaria;
  • Se crea a partir del 1 de enero de 2019 el Impuesto Unificado bajo el Régimen simple de Tributación – SIMPLE, el cual tendrá las siguientes características:
    • Es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de causación anual y pago bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo;
    • El hecho generador del impuesto unificado es la obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, excluyendo los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y su base gravable está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable;
    • Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, las personas naturales o jurídicas residentes, que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 80.000 UVT;
    • Las tarifas van desde el 2,6% hasta el 13,6% de los ingresos brutos anuales, dependiendo de la actividad económica;
    • Los contribuyentes de este régimen están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE;
    • Deberán inscribirse en el Registro Único Tributario como contribuyentes del SIMPLE, antes del 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción. Únicamente por el año gravable 2019, las compañías y empresas que cumplan con los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año;
    • Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, deberán presentar una declaración anual consolidada, a más tardar el 15 de marzo del año siguiente;
    • Los contribuyentes pertenecientes a este régimen no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales;
    • Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, son responsables de IVA o de impuesto nacional al consumo, y deberán presentar una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE;
    • Los constribuyentes de este régimen deben expedir factura electrónica, y tendrán plazo para adoptar el sistema de factura electrónica hasta el 31 de julio de 2019;
  • A partir del 1 de enero de 2019, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que generen al menos 50 empleos directos y realicen nuevas inversiones dentro del territorio nacional con valor igual o superior a 50.000.000 UVT, en cualquier actividad industrial, comercial y/o de servicios, tendrán una tarifa de impuesto de renta del 27%, sin perjuicio de las rentas provenientes de servicios hoteleros, las cuales estarán gravadas a la tarifa del 9%. El presente régimen aplicará para aquellas inversiones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2024, por un término de 20 años contados a partir del período gravable
  • Es deducible el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable por parte del contribuyente, que tengan relación de causalidad con su actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios;
  • El contribuyente podrá tomar como descuento tributario del impuesto sobre la renta el 50% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y el 50% del gravamen financiero;
  • Se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3.5% de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al 35 en el año gravable 2019; al 1.5% en el año gravable 2020, y al 0% en el año gravable 2021;
  • Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, no estarán sujetos a renta presuntiva;
  • A partir del año gravable 2019, las únicas rentas exentas serán las del artículo 206 del E.T. (Rentas exentas laborales) y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia;
  • Serán exentas las rentas provenientes del desarrollo de industria de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 5 años, de sociedades que sean creadas antes del 31 de diciembre de 2021, que generen por lo menos 10 empleos directos,  cuya inversión sea igual o superior a 25.000 UVT, y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 80.000 UVT;
  • Serán rentas exentas las provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de 10 años, de sociedades que sean creadas antes del 31 de diciembre de 2021,  que generen por lo menos 10 empleos directos,  cuya inversión sea igual o superior a 50.000 UVT, y cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a 80.000 UVT;
  • A partir del año gravable 2019 se eliminan todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 115-2, 254, 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario y los previstos para las ZOMAC;
  • Tarifa de retención en la fuente del 20%,sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematograficas y explotación de software.

El déficit fiscal heredado es enorme y el nivel de tributación asfixiante, razón por la cual el camino a seguir no es aumentar mas los impuestos, el camino a seguir es bajar el gasto público desbordado, ser eficiente con los recursos públicos y combatir con fiereza la corrupción. No es el momento de hacer exigencias sobre el presupuesto nacional cuando el hueco fiscal es enorme, no se puede caer irresponsablemente en el populismo, hay que ser serios con las finanzas públicas.

Por Miguel Antonio Márquez Montañez
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