El Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está solicitando a los notarios información para conformar una base de datos en hoja electrónica Excel, mediante la cual se le informe los datos de las escrituras celebradas por enajenación (a cualquier título) entre el día 1 de enero al 30 de abril de 2019. Lo anterior con el propósito de adelantar por parte de la DIAN, programas y acciones de control sobre sus administrados.
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El requerimiento lo hace en uso de las facultades que le confieren los artículos 560, 664, 686, 688 del Estatuto Tributarlo y los artículos 31 y 38 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, y en especial el artículo 512-22 donde dice:
“EI impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa…”
La hoja electrónica solicitada deberá tener formato de celda, categoría texto, idioma español, sin siglas, sin signos, sin fórmulas, sin puntos, ni abreviaturas, con los datos que se describen a continuación y que corresponde cada uno a una columna, así:
- Notaria (en número)
- Ciudad
- Numero escritura
- Fecha escritura (AAAA-MM-DD)
- Código de acto: según lo establecido mediante Resolución 7144 del 6 de agosto del 2012. emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Tipo de Acto (compraventa, donación, adjudicación, aporte, fusión, escisión, permuta, dación en pago, la cesión de derechos fiduciarios a cualquier título que tienen o representan como subyacente uno o varios bienes inmuebles, o la cesión de participaciones en los fondos que no cotizan en bolsa, a cualquier título que tienen o representan como subyacente uno o varios bienes inmuebles, entre otros modos de transferir la propiedad).
- Nit enajenante
- Nombre enajenarte,
- Nit adquirente
- Nombre adquirente
- Valor escritura
- Número del formularlo 350 (casilla 4) o formulario 490 (casilla 4) según sea el caso.
- Valor expresado en casilla 84 del formulario 350 y casilla 2, concepto 67 del formulario 490. Según lo estipulado en Art. 512-22 del ET.
- Especificar si pagó el valor correspondiente al INC (si o no)
- Valor pagado por concepto de INC
Sr(a). notario(a) afiliado(a), si Ud. ha recibido este requerimiento, por favor solicite la actualización de su sistema CONNOTAR-NIIF para generar automáticamente el documento solicitado, utilizando los datos de ya registrados en el SIN, comunicándose al tel (1)5086260 o vía Whatsapp al 3146596413
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Es de anotar que en la información no deberán incluirse las enajenaciones de predios rurales destinados a actividades agropecuarias.
Una vez el notario reciba el Requerimiento Ordinario, deberá dirigir respuesta a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, radicándola en la Oficina de Documentación ubicada en la Carrera 7A # 6C- 54 1er piso, de la ciudad de Bogotá, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento.
El no suministro de la información o el suministro incorrecto dará lugar a la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Cualquier inquietud o aclaración puede comunicarla a la funcionaria Carolina Benítez por medio del buzón de correo electrónico cbenitezh@dian.gov.co