Reforma laboral: Cambios en la jornada laboral

Uno de los artículos aprobados del proyecto establece normativas para los horarios durante las jornadas diurnas. El proyecto de reforma laboral del Gobierno ha progresado en su primera discusión ante la Comisión VII de la Cámara de Representantes.

Durante la reciente sesión de debate sobre estos puntos, se consiguió la aprobación de 40 artículos, abarcando así el 40,8 % del contenido total del texto, el cual consta de 98 artículos en total.

Para tener en cuenta, uno de los cambios significativos aprobados implica la redefinición de la jornada diurna, ampliándola desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. Cualquier trabajo realizado fuera de este intervalo será clasificado como labor nocturna y, por consiguiente, estará sujeto a pagos adicionales

Anteriormente esta jornada abarcaba hasta las 9:00 p. m. Esta medida beneficiaría a los empleados al garantizarles una compensación adicional más favorable por horas trabajadas en la noche o en horas extra.

Este ajuste entrará en vigor únicamente si la reforma laboral es aprobada por el Congreso. Al parecer, el proyecto ha obtenido el visto bueno en su primer debate y la discusión continuará en la próxima sesión legislativa, comenzando el 20 de julio.

Para los empleados que ganen el salario mínimo (1’300.000 pesos), los incrementos adicionales serían los siguientes:

  • Por trabajar en jornada nocturna: $7.630 por cada hora.
  • Por trabajar en jornada nocturna y en domingo o festivo: $11.870 por cada hora.
  • Por horas extras trabajadas en jornada nocturna: $9.891 por cada hora.
  • Por horas extras trabajadas en jornada nocturna en domingo o festivo: $14.130 por cada hora.

Otro cambio relevante es el artículo 16, que establece que la jornada laboral regular será de ocho horas diarias y un máximo de 42 horas semanales. Esta jornada podrá ser distribuida de manera flexible en cinco o seis días, asegurando que el trabajador tenga al menos un día de descanso al mes, sin que esto afecte su salario

l artículo 19 de la reforma, también aprobado, introduce un aumento gradual en los recargos por trabajo en días festivos y domingos. Según la legislación actual, estos recargos equivalen al 75 % del salario mínimo diario, pero con la nueva normativa, este porcentaje aumentará progresivamente:

  • A partir de julio de 2024, el recargo será del 80 %.
  • A partir de julio de 2025, el recargo será del 90 %.
  • A partir de julio de 2026, el recargo alcanzará el 100 %.

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