Recordemos que la Superintendencia de Notariado y registro, por medio de la Circular N° 1652 de diciembre de 2015 formuló a las notarías, observaciones relacionadas con el proceso de convergencia de las normas que determinan los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia (Decreto 2649 de 1993 y demás normas modificatorias o complementarias) a Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF.
Para el cumplimiento total de las NIIF es necesario realizar un trabajo de análisis, diseño e implementación de documentos o artefactos que aunados con herramientas tecnológicas, ayuden al notario a cumplir 100% con estas importantes normas. Con el Sistema CONNOTAR NIIF y nuestro servicio de consultoría notarial Ud. puede lograr este objetivo.
Para llevar a cabo este proceso de convergencia de normas contables colombianas a NIIF, la Superintendencia lo dividió en tres etapas y efectuó las siguientes recomendaciones:
- Etapa de Planeación (conocimiento, adaptación, y evaluación)
La planeación se debe diseñar sobre los sistemas de gestión y la información legal, así como también sobre los informes financieros de propósito general, los informes de propósito especial y otros tipos de información financiera. El método utilizado para la evaluación parte de un análisis de las diferencias entre los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia y, los requerimientos de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, en términos de contabilidad y revelaciones, sistemas y procesos.
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- Etapa de Transición
En la transición se comienza la implementación con la elaboración del balance de apertura al inicio del periodo. La administración del ente económico requerirá abordar la forma de aplicar la NIIF 1, \”Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera\”. Este estándar provee orientación sobre las políticas contables a seguir y la utilización de exenciones y excepciones requeridas por otros estándares.
Al preparar el balance de apertura, la notaría deberá tener en cuenta:
- Reconocer todos los activos y pasivos que sean requeridos por las NIIF;
- No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten;
- Reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores;
- Aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos.
- Etapa de obligatoriedad
En la cual se estipula que se deberá aplicar de manera obligatoria las disposiciones emitidas por las autoridades de regulación, así como se estipula a continuación:
LEY 1314 DE 2009, ARTICULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, están obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de los estados financieros y otra información, de su promulgación y aseguramiento.
Las políticas contables aplicables a los Estados Financieros de las Notarías vigiladas por la Superintendencia de Notariado y Registro, se fundamentan en el decreto 2706 de 27 de diciembre del 2012, pues por su actividad, activos y personal vinculado laboralmente se clasifican como microempresas.