
La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC8331-2024, ha clarificado la prescripción de la acción para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial cuando los compañeros permanentes contraen matrimonio. Esta decisión es de gran relevancia para notarios y abogados que asesoran en procesos de liquidación patrimonial.
Cuando una pareja en unión marital de hecho decide casarse, la sociedad patrimonial que existía entre ellos se disuelve automáticamente. Sin embargo, hasta ahora existía incertidumbre sobre el momento en que comenzaba a contar la prescripción de la acción para solicitar la liquidación de dicha sociedad patrimonial.
Según el nuevo criterio de la Corte, la prescripción de esta acción no empieza a contar desde la fecha del matrimonio, sino desde la disolución de la sociedad conyugal, que puede ocurrir por divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.
Implicaciones para los Notarios
Para los notarios, este pronunciamiento tiene dos consecuencias fundamentales:
1. Se debe tener claridad sobre el momento de prescripción cuando se tramitan escrituras de liquidación patrimonial.
2. Es fundamental asesorar correctamente a los ciudadanos que han pasado de una unión de hecho a un matrimonio para que comprendan sus derechos y obligaciones en materia de liquidación de bienes.
La claridad que aporta esta sentencia ayuda a prevenir litigios innecesarios y permite un manejo más eficiente de los procesos notariales. Es esencial que los notarios se mantengan actualizados con estas novedades para brindar un servicio conforme al marco legal vigente.