Pago de La Prima de Servicios a Empleados

La prima de servicios es una prestación social que consiste en el pago de 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año.

Esta prima debe ser pagada por todo empleador a sus trabajadores que estén vinculados mediante un contrato de trabajo, sin excepciones. Así como lo dispone el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, de la siguiente manera:


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«El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.»

También, cabe resaltar que, como específica la norma, los días máximos para su pago serán: 30 de junio y 20 de diciembre de cada año.

Por otra parte, el pago proporcional de la prima de servicios se da cuando esta se debe pagar por periodos inferiores a un año, ya que puesto que el trabajador ha laborado menos de un año, no tiene derecho a la prima completa sino a una parte de ella en proporción al tiempo laborado.

La prima de servicios nunca se verá afectada por las incapacidades, de manera que se liquidará como si el trabajador hubiera laborado efectivamente.

Como afiliado a CONNOTAR puede solicitar apoyo en la liquidación de la prima de sus empleados llamando al tel (1)5086260 ext 101

Finalmente, la prima de servicios es un derecho de orden legal, y nada tiene que ver con las primas extralegales que la empresa pacte con sus trabajadores; debido a que estas no tienen origen en ninguna ley, sino que su origen puede estar en el contrato de trabajo, en los pactos colectivos o en la mera voluntad del empleador.

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