Pago Completo de Licencia de Maternidad Si Hay Menos de Dos Meses Sin Cotizar

La Entidad Promotora de Salud (EPS) se encargará del pago de la licencia de maternidad siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 del 2016. Según este decreto, si una afiliada ha realizado cotizaciones por un periodo inferior al tiempo de gestación, el reconocimiento y pago de la licencia serán proporcionales a las semanas cotizadas.

Sin embargo, es esencial tener en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-526 de 2019. Esta decisión judicial establece que, considerando la naturaleza y el propósito de la licencia de maternidad, se abonará en su totalidad si la afiliada interrumpió sus aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud por un período inferior a dos meses durante el embarazo. En caso de una interrupción superior a dos meses, el pago será ajustado en proporción al tiempo efectivamente cotizado.

El Ministerio de Salud pronunció que, si una mujer embarazada cotizó por menos semanas de las correspondientes a su periodo de gestación, la EPS o la entidad correspondiente deberá pagar la licencia completa si faltaron menos de dos meses de cotización. En caso de que la trabajadora haya dejado de cotizar por más de dos meses, el pago será proporcional al tiempo cotizado.

El pago de la licencia de maternidad corresponderá al ingreso base de cotización (IBC) reportado en la planilla de aportes a la seguridad social en el momento en que comienza la licencia. Este monto, determinado en el primer día de la licencia, será el valor que se pagará hasta el final del de la licencia.

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