Impuesto de timbre es 0 %
Impuesto de timbre es 0 % cuando se eleva a escritura la enajenación de inmuebles con valor igual o inferior a 20 mil UVT.
De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causa cuando se eleva a escritura pública la enajenación a cualquier título de inmuebles cuyo valor sea igual o inferior a 20 mil UVT. No obstante, en este caso la tarifa aplicable es del 0 %. Así lo indicó recientemente la Dian, al emitir un concepto general sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la última reforma tributaria (L. 2277/22).
Así, cuando el rango en UVT sea de 0 a 20 mil, tanto la tarifa marginal como el impuesto será del 0 %; si el rango en UVT es de más de 20 mil hasta 50 mil, la tarifa marginal será del 1.5 % y para el impuesto se multiplicará este porcentaje por el valor de la enajenación en UVT menos 20 mil UVT, y si el rango de UVT es de más de 50 mil, la tarifa marginal será del 3 % y para el impuesto se multiplicará este porcentaje por el valor de la enajenación en UVT menos 50 mil UVT.
En cuanto a la expresión “enajenación a cualquier título”, la entidad señaló que el concepto lato de enajenación no implica, en ningún caso, el desconocimiento de las exenciones del impuesto de timbre sobre ciertos documentos, en los términos del artículo 530 del Estatuto Tributario, como son las escrituras otorgadas por el Fondo Nacional del Ahorro con sus afiliados en lo relativo a vivienda, entre otros.
CONNOTAR es una firma especializada en consultoría notarial. Generamos contenido, desarrollamos aplicativos software y asesoramos a las notarías de Colombia en el cumplimiento normativo. Comuníquese llamando al PBX (1)9185050 vía Whatsapp al 3107623661
Supernotariado reitera la exención tarifaria
para comunidades indígenas
Con el objetivo de eliminar las barreras de acceso de la población indígena al servicio público notarial, la SNR reitera que los trámites de cambio de nombre y corrección del registro civil, así como las copias y todos los actos necesarios para ese fin, estarán exentos del pago de los correspondientes derechos notariales en todas las notarías del país.
La Superintendencia de Notariado y Registro ha reiterado que la población perteneciente a comunidades indígenas tenga acceso a los servicios notariales relacionados con el cambio de nombre y la corrección del registro civil de nacimiento de manera gratuita.
“La Supernotariado mantiene vigente su compromiso con la igualdad y la equidad, lo cual redunda en actuaciones que favorecen a las poblaciones más vulnerables. Acompañamos, de esta forma, la visión pluralista del Gobierno Nacional”, afirma la superintendente Delegada para el Notariado, Daniela Andrade Valencia.
La nueva disposición indica que en adelante los Notarios del país deberán tener en cuenta que cuando se trate de población indígena, dentro de la cual se encuentran las personas en condición de vida trans, trámites como el otorgamiento de escrituras públicas, la expedición de copias, relacionadas con el cambio de nombre o la corrección en el Registro Civil (nacimientos, matrimonios y defunciones) estarán exentos del pago de tarifas notariales.
Conozca el proyecto de Registro de
Deudores de Cuotas Alimentarias (Redam)
El REDAM es un mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Se crea con la ley 2097 de 2021, en su artículo 6, “aplica a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias”.
La Corte Constitucional ratificó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos Redam, el cual consiste en registrar y sancionar a personas que deban más de tres cuotas alimentarias:
- No se permitirá la salida fuera del país
- Excluido para contratar con el Estado.
- Inhabilidad para ocupar cargos públicos.
- Imposibilidad para posesionarse en cargos de elección popular.
- No podrá comprar o vender bienes sujetos a registro, y que queden o estén a su nombre.
- Si tiene un crédito con una entidad financiera, se podrán descontar las cuotas alimentarias adeudadas.
- Otra consecuencia de estar registrado en la base de morosos por cuotas alimentarias, es no poder suscribir escrituras públicas, dado que ahora en adelante las notarías solicitarán una certificación expedida por el REDAM.
Con el objetivo de contar con un operador que se encargue de implementar, administrar y mantener actualizado el Registro, con este proyecto decreto se sugiere que la Agencia Nacional Digital, sea la entidad delegada para esta actividad.
Por último, cabe resaltar que con el Registro de Deudores de Cuotas Alimentarias se busca incentivar el pago de las cuotas alimentarias que no han sido asumidas por el moroso.