Avanza proceso de convocatoria para concurso de notario
- En la próxima sesión del Consejo Superior de la Carrera Notarial se presentará para aprobación del mismo el borrador del acuerdo de convocatoria para el concurso público y abierto de méritos para el ingreso a la carrera notarial.
- Se calcula que alrededor de 200 cargos para notarios, en diferentes partes del país, serán parte de la convocatoria.
Bogotá D.C., abril 19 de 2023 – SNR – En la capital del país avanzan las mesas de trabajo conformadas por los delegados de los miembros del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro, con miras a construir el borrador de acuerdo que fija las bases para el concurso público que permitirá la designación en carrera la provisión de alrededor de 200 notarías, el cual posteriormente se presentará para aprobación del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Durante la cuarta mesa, los delegados del Consejo de Estado, el Ministerio de Justicia, la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, los Notarios, la Secretaria del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la SNR, avanzaron en la revisión de los detalles de la convocatoria que permitirá, en primera instancia, la consolidación del acuerdo que fija las bases del concurso.
Son aproximadamente 200 vacantes que serán provistas por igual número de notarios públicos en todo el país; es una oportunidad para garantizar el mérito en el servicio público notarial. El notario es el guardián de la fe pública; es quien brinda solemnidad a los actos jurídicos de los colombianos.
De acuerdo con el Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia el nombramiento de los notarios en propiedad deberá efectuarse mediante concurso, a la vez que enfatiza en que la actividad notarial es un servicio público, que constituye una labor destinada a satisfacer, de manera continua y obligatoria, una necesidad de interés general como es la función fedante, es decir, la facultad del notario de dar fe.
CONNOTAR es una firma especializada en consultoría notarial. Generamos contenido, desarrollamos aplicativos software y asesoramos a las notarías de Colombia en el cumplimiento normativo. Comuníquese llamando al PBX (1)9185050 vía Whatsapp al 3107623661
Minjusticia presenta modificaciones al decreto único reglamentario del sector Justicia y del Derecho
Mediante el Decreto 541, el Ministerio de Justicia y del Derecho presentó la depuración normativa del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario de este sector, con la cual se pretende brindar un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes.
Según el documento, la pérdida de vigencia y derogación de algunas disposiciones del decreto único reglamentario se da debido a que se han tornado obsoletas, presentan duplicidad normativa, han cumplido el objetivo para el cual fueron expedidas (y no producen efectos jurídicos), cumplieron el término de vigencia establecido o su fundamento legal ha desaparecido.
El reconocimiento se realizará en el hotel 101 Park House, ubicado en la carrera 21 No 101-10, en la ciudad de Bogotá, el 27 de abril.
Mayor información e inscripciones en 1° Concurso Nacional Mujer Tributarista IFA (legis.com.co)
Prohibición de deducir regalías en impuesto sobre la renta es inconstitucional: Procuraduría
La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, indicó que el artículo 19 de la Ley 2277 del 2022, que prohíbe a las empresas minero – energéticas deducir el pago de las regalías para determinar el impuesto sobre la renta, no se ajusta a la Constitución. En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público advirtió que el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables genera un impacto social y ecológico que debe ser indemnizado a la comunidad, en consonancia con los mandatos que ordenan el desarrollo sostenible y reconocen la función ecológica de la propiedad.
A modo de compensación se dispuso que las empresas que exploten dichos recursos tengan que pagar una contraprestación al Estado denominada regalía, sin importar si aquellos bienes son de dominio público o privado. Bajo esta lógica, el pago de las regalías constituye un gasto o un costo asociado a la actividad extractiva de los recursos, porque su cancelación tiene su origen en el deber de compensar las afectaciones sociales y ambientales causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables.
En consecuencia, no es legítimo que el Congreso de la República impida que las compañías puedan deducir el pago efectuado por concepto de regalías a fin de determinar el impuesto sobre renta, debido a que se trata de una erogación propia de la producción. Entonces, para el Ministerio Público prohibir en todos los casos la deducción del pago de las regalías, como está dispuesto en la norma acusada, es una medida que impide consultar la capacidad contributiva del sujeto pasivo, ya que se incrementa la base gravable del impuesto sobre la renta a pesar de que ese concepto, en principio, no tiene la vocación de incrementar el patrimonio de la empresa que paga el tributo.