Notarios Obligados a Publicar su Declaración de Renta

El congreso de la república decretó la ley 2013 el 30 de diciembre de 2019, cuyo objeto es dar cumplimiento a  los principios de transparencia y publicidad; y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de:

  • la declaración de bienes y rentas,
  • del registro de conflictos de interés y
  • la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios

¿Los notarios están obligados a publicar esta información?

Sí. La obligación de publicar y divulgar los anteriores documentos, serán aplicables a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público (entre otros obligados).


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Qué información de mi declaración de bienes y rentas se debe publicar?

Solamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será púbica y de divulgación:

  1. Nombre completo y documento de identidad.
  2. País, departamento y municipio de hacimiento.
  3. País, departamento y municipio de domicilio.
  4. Los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
  5. Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando solamente el tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  6. Bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor.
  7. Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
  8. Participación actual como miembro de Juntas o Consejos Directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución.
  9. Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones.
  10. Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades. Y la forma de participación

¿Puedo ejercer mi cargo de notario sin publicar la información?

La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y  retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o  administración de bienes o recursos públicos.

¿La publicación solo se realizará una única vez?

No. La presentación y  registro de esta información, deberá ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2 de la mencionada ley. Y todo cambio que· modifique la información contenida en la declaración de bienes y  rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.

La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y  complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN.

Desde cuando entra en vigencia esta ley?

Rige después de su· promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Donde se debe publicar esta información?

Se deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o  herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y  rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP, a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley.

Puede consultar el instructivo para hacer el cargue de la información haciendo clic aquí

Fuente: presidencia.gov.co

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