El próximo 14 de febrero vence el plazo para que las empresas y particulares que tengan a su cargo trabajadores vinculados a través de una relación laboral, así como los independientes que voluntariamente se encuentren afiliados a este régimen, consignen el auxilio de cesantías en los fondos creados para este fin por la Ley 50 de 1990.
Se recomienda a los empleadores abstenerse de realizar acuerdos con sus trabajadores por fuera de los lineamientos del CST, hacerlo lo expone no solo a perder su dinero, sino también a ser demandado, toda vez que estos derechos tienen el carácter de irrenunciables; lo que podría ocasionar no solo el pago doble de las prestaciones sino también la sanción moratoria.
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