La Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo determinante en el caso de la concesión de pensiones estatales, subrayando la incompatibilidad de recibir dos pensiones provenientes de fondos estatales simultáneamente. En este sentido, se invalidó una sentencia que había otorgado la pensión restringida de jubilación de la Ley 171 de 1961 a un ciudadano que ya disfrutaba de una pensión de jubilación municipal.
La Sala Laboral enfatizó que la percepción de ambas prestaciones resulta incompatible, ya que para su otorgamiento se tomaron en cuenta los mismos periodos de servicio y se financian desde la misma fuente. En virtud de ello, se rechaza la posibilidad de recibir simultáneamente una doble asignación del tesoro público, lo que afectaría al erario nacional.
El fundamento de esta decisión se encuentra en el artículo 128 de la Constitución Política, que busca racionalizar el uso de los fondos públicos. El Magistrado ponente, Luis Benedicto Herrera Díaz, destacó la importancia de esta medida para garantizar la adecuada gestión de los recursos estatales y evitar la duplicidad de beneficios pensionales.