Los fondos privados no desaparecerán. Para quienes no se vean afectados por la reforma, continuará aplicándose el régimen establecido por la Ley 100 de 1993. Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) que tengan sus aportaciones en fondos privados mantendrán sus derechos adquiridos. Así que, el dinero ahorrado por los afiliados que no se vean impactados por la reforma seguirá siendo gestionado por el fondo privado que hayan elegido.
La reforma también dispone que los fondos privados de pensiones podrán gestionar los recursos de las cuentas individuales de los afiliados en el componente adicional de ahorro individual del pilar contributivo del nuevo sistema, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos
Las cotizaciones de los afiliados al RAIS que no se vean afectadas por la reforma pensional continuarán siendo gestionadas por los fondos privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, así como con los requisitos y normas para el reconocimiento de las prestaciones dentro de ese sistema pensional.
No obstante, los ahorros de los afiliados que actualmente se encuentran en fondos privados y que se verán afectados por la reforma, deberán transferirse del sistema privado al sistema público (Colpensiones) hasta alcanzar 2,3 veces el salario mínimo legal vigente (smmlv) del Ingreso Base de Cotización (IBC). Este traspaso de recursos no se llevará a cabo de inmediato con la entrada en vigor del nuevo sistema pensional, sino que se efectuará de manera gradual a medida que los afiliados cumplan los requisitos para obtener la pensión de vejez.
El dinero ahorrado por los afiliados en los fondos privados, que están sujetos a la reforma, deberá transferirse al sistema público (Colpensiones) hasta alcanzar un monto de 2,3 smmlv del IBC. Este proceso de transferencia no será inmediato con la implementación del nuevo sistema pensional, sino que se realizará de manera gradual a medida que los afiliados cumplan con los requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez.