En cumplimiento de las funciones que nos son asignadas, y en virtud de las disposiciones del numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, así como de los artículos 106 del Decreto Ley 960 de 1970 y 56 del Decreto 2148 de 1983, reiteramos la importancia del levantamiento de un inventario cuando se efectúe la entrega de los libros del protocolo notarial. Esta situación puede surgir por traslado a un archivo oficial o por entrega a un nuevo titular.
Con base en lo anterior, a través de la Circular 178 del 30 de mayo de 2023, se solicita a los notarios del país remitir la información correspondiente al inventario del protocolo, especialmente aquellos que estén próximos a cumplir la edad de retiro forzoso, antes del 30 de agosto de 2024.
No obstante, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de lo estipulado, hemos decidido ampliar el plazo para la remisión de esta información hasta el 31 de octubre de 2024.
Se invita a los notarios a que cumplan con este nuevo plazo, contribuyendo así a la optimización, eficacia y transparencia en los procesos de esta Superintendencia. Dicha información debe ser enviada a: superdelegadanotariado@supernotariado.gov.co