¿Qué es la Factura Electrónica?​

Es, ante todo, una factura. Esto significa que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, se expide y recibe en formato electrónico. En otras palabras, es un documento que soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación.

Características de la Factura Electrónica

  • -Utiliza el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.
  • -Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.
  • -Cumple los requisitos del 617 ET y discrimina el impuesto al consumo cuando es el caso.
  • -Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN.
  • -Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.

 

Modelo de Operación

La notaría utiliza el Sistema de Información Notarial (SIN) para gestionar todos los ingresos y facturar al usuario o adquiriente del servicio notarial. Al final de cada día y por medio del sistema CONNOTAR-NIIF (quien se intercomunica con el SIN para generar los documentos XML basados en el estándar UBL V2.0 y demás documentos técnicos requeridos para cumplir la facturación electrónica), se envían los archivos al proveedor tecnológico autorizado por la DIAN para ser firmados digital o electrónicamente a fin de garantizar la autenticidad e integridad de la factura electrónica.

El proveedor tecnológico tiene 48 horas para entregar a la DIAN toda la información de facturación.

Al usuario se le entrega la factura por medio de correo electrónico o por acceso a la plataforma del proveedor tecnológico.

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El modelo de facturación fue adoptado en el país a través del Decreto 2242 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y su objetivo principal es la masificación en el uso de la factura electrónica en Colombia, y, para ello, facilita la interoperabilidad entre quienes facturan de forma electrónica y quienes adquieren bienes que son facturados por ese medio, con los siguientes elementos:

  • Un formato estándar de generación de la factura en XML que para su construcción utiliza el estándar UBL V2.0, el cual es de uso obligatorio para quienes facturan electrónicamente.
  • Otros formatos estándar relacionados con el proceso de facturación son las notas débito y crédito a través de las cuales se realizan ajustes a las facturas electrónicas emitidas; estos formatos también tienen un formato estándar en XML y UBL V 2.0, e igualmente son obligatorios.
  • La firma digital es elemento que permite garantizar la integridad, autenticidad y no repudio de la factura electrónica.
  • Para aquellos adquirentes que no reciben el formato estándar electrónico de la factura se expedirá una representación gráfica que contiene elementos técnicos como un código QR.

La DIAN dispone de un servicio electrónico para pruebas de habilitación, recepción de ejemplares de factura electrónica, autorización de proveedores tecnológicos (por ejemplo Certicamara) y un catálogo con la información de los participantes en factura electrónica. Este modelo permite que quienes deseen, pueden voluntariamente postularse para facturar electrónicamente. También le otorga facultades a la DIAN para seleccionar a contribuyentes y/o sectores para que facturen por este medio.

Esta modalidad de operación representa para las empresas una disminución del costo de facturación, respecto de los sistemas de facturación en papel y por computador.

Documentos que Pueden S​er E​mitidos Electrónicamente​​​​​

Los documentos que pueden ser emitidos electrónicamente, relacionados con la facturación son:

  • Facturas​
  • Notas Crédito
  • Notas Débito
  • Acuse de recibo
  • CONNOTAR es una firma especializada en consultoría notarial. Generamos contenido, desarrollamos aplicativos software y asesoramos a las notarías de Colombia en el cumplimiento normativo. Comuníquese llamando al PBX (1)9185050 o vía Whatsapp al 3107623661

Quienes son los obligados ?​​​​​

Hasta el momento, son tres los grupos de contribuyentes seleccionados para adoptar el nuevo mecanismo de factura electrónica:

• Quienes habían facturado electrónicamente de acuerdo con los lineamientos del Decreto 1929 de 2007 debían adoptar la Factura Electrónica a más tardar el 29 de junio del presente año,
• Grandes Contribuyentes relacionados en la Resolución 000076 de 2016 cuentan con plazo hasta el 01 de septiembre del presente año si no solicitaron prorroga ante la DIAN,
• Quienes sean responsables del impuesto del IVA o el impuesto nacional al consumo contarán con plazo hasta el 01 de enero de 2019.

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