La Dian ha cerrado negocios por falta de implementación de la factura electrónica

La Dian ha procedido con el cierre de establecimientos comerciales que no cumplen con las regulaciones sobre facturación electrónica

Es obligatorio cumplir con esta normativa, por lo que los comercios que no utilicen facturación electrónica podrían enfrentar sanciones por parte de la Dian. La entidad también especifica los requisitos para implementar la facturación electrónica, que pueden incluir un proveedor tecnológico, software propio o el servicio gratuito ofrecido por la Dian.

La facturación electrónica, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), representa una evolución de la factura tradicional, manteniendo la misma validez legal. Sin embargo, se genera, valida, emite, recibe, rechaza y conserva de manera electrónica, ofreciendo diversas ventajas. Desde el punto de vista tributario, funciona como un respaldo de las transacciones de venta de bienes y/o servicios.

Según el Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, todos los contribuyentes obligados a facturar deben hacerlo de manera electrónica. Según la Dian, están obligados a emitir factura de venta y/o documento equivalente por cada una de las transacciones que realicen los siguientes sujetos

Están obligados a emitir factura electrónica los siguientes sujetos según la normativa vigente:

  • Personas jurídicas.
  • Responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
  • Responsables del impuesto nacional al consumo (INC).
  • Personas naturales cuyos ingresos brutos superen las 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o que cumplan con los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos según el Decreto 358 de 2020, Artículo 1.6.1.4.2.
  • Personas o entidades que ejerzan profesiones liberales, presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes derivados de actividades agrícolas o ganaderas, sin importar si son contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dian

En relación con la exigencia de factura electrónica, el comprador no está obligado a proporcionar su Registro Único Tributario (RUT).

En cuanto a los beneficios de la facturación electrónica para las empresas, la Dian resalta lo siguiente:

  • Facilita el registro de las transacciones de venta de bienes o servicios.
  • Permite acceder a nuevos servicios como declaraciones sugeridas y devoluciones automáticas.
  • Proporciona información actualizada en tiempo real sobre las operaciones comerciales.
  • Contribuye al ahorro en costos asociados al papel, la mensajería y los procesos operativos.

La agilidad en los trámites con la Dian se ve beneficiada con la facturación electrónica.

Para las personas naturales que declaran ingresos según la cédula general, existe la posibilidad de solicitar como deducción en el Impuesto sobre la Renta el 1 % del valor de las adquisiciones, limitado a un máximo de 240 UVT por año gravable. Esta deducción aplica siempre que las adquisiciones estén respaldadas por una factura electrónica de venta validada previamente

Tenga en cuenta

Según la Dian, es importante que los compradores de bienes y servicios exijan la factura electrónica o un documento equivalente como respaldo de la transacción. Esto es crucial para efectos de servicio posventa, para demostrar la propiedad del bien adquirido y para utilizarla en aspectos fiscales cuando sea necesario.

Durante la transacción, el comprador debe proporcionar la siguiente información para solicitar la factura electrónica:

  • Nombres completos o razón social.
  • Número de cédula de ciudadanía o NIT.
  • Una dirección de correo electrónico válida para recibir la factura electrónica.

La Dian enfatiza que no es obligatorio presentar el Registro Único Tributario (RUT) al momento de solicitar la factura electrónica. Según la entidad, el vendedor está obligado a generar la factura únicamente con la información mencionada anteriormente y no puede requerir ningún otro documento

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