inexequibilidad de Ley 1943 de 2019 afecta la implementación de la factura electrónica

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia por medio del concepto 129 del pasado 5 de febrero del 2020, realizó varias aclaraciones sobre la aplicación de las normas que regulan la factura electrónica.


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Afirmó que la facturación electrónica de venta con validación previa sigue siendo un soporte en ventas y/o prestaciones de servicios, costos, deducciones e impuestos descontables. Es decir, si Ud. compra algún bien o servicio y recibe una factura electrónica, esta es completamente válida.

La factura electrónica con validación previa, se refiere a la aprobación que la DIAN realiza antes de expedir una factura de venta a cada cliente. Ósea, se envía la información de la factura a la DIAN y al recibir su aval, se precede entonces a generar la factura y enviarla vía email al cliente.

Ahora, frente a la situación jurídica creada por la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2019, las consideraciones son las siguientes:

• Escenario 1. Sujetos que se encontraban habilitados de conformidad con el calendario de implementación a 31 de diciembre de 2019. Los sujetos que, a 31 de diciembre de 2019, se encontraban habilitados, de conformidad con el calendario de implementación establecido en la Resolución 000064 de 2019, seguirán expidiendo las facturas electrónicas de venta con validación previa, o los demás sistemas de facturación vigentes, con lo cual se entenderá cumplida la obligación formal de facturar.

• Escenario 2. Sujetos que debiendo haber implementado factura electrónica de venta con validación previa en el año 2019 no lo hubieren realizado. Los sujetos que tenían la obligación de implementar facturación electrónica de venta, conforme a los calendarios establecidos en la Resolución 000064 de 2019, y no lo hubieren efectuado, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.

Escenario 3. Sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero de 2020. Los sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero de 2020, en la Resolución 000064 de 2019, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.

Se entiende entonces que queda sin vigencia el Calendario De Implementación De Factura Electrónica Para Notarios emitido en octubre de 2019, en el cual se estipulaba que el proceso de inicio del registro que debemos hacer para habilitarnos como facturador electrónico, iniciaba a partir del primero de abril de 2020. Este primer paso simplemente era el de inscribirnos ante la DIAN para facultarnos como futuros facturadores electrónicos. La fecha máxima que realmente iniciaría para expedir la factura electrónica según ese calendario, era primero de julio de 2020.

Solo resta entonces esperar que la DIAN emita un nuevo calendario de implementación de la factura electrónica.

Lea también: Dec. 358 de 2020-03-05 Factura Electrónica

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