Fue expedido el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020, el cual modifica las condiciones y formalidades del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, creado por el Decreto 639 de 2020 y que consagra el apoyo estatal de subsidio a la nómina.
El decreto señala modificaciones sobre quiénes se consideran beneficiarios del programa, extendiendo así el beneficio a las personas naturales empleadoras de tres o más trabajadores, a los consorcios y uniones temporales. Respecto a las entidades sin ánimo de lucro, solo podrán ser beneficiarias del Programa aquellas que estén obligadas a presentar declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena por el año gravable 2019.
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Las dos primeras condiciones para ser beneficiario del subsidio son:
1. Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
2. Cuente con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
Las personas naturales deberán estar inscritas en el registro mercantil y con anterioridad al primero (1º) de enero de 2020. No podrán ser beneficiarias del Programa quienes empleen hasta dos trabajadores o que sean Personas Expuestas Políticamente (PEP).
El número de empleados por los cuales el beneficiario recibiría el subsidio será el equivalente al número de trabajadores informados en la Planilla de Liquidación de Aportes-PILA del mes inmediatamente anterior al mes de la postulación. Sin embargo, estos trabajadores deberán corresponder, al menos, en un 80% de los trabajadores reportados en la PILA de febrero y en ningún caso el número de trabajadores sobre los que se postula debe superar el número de trabajadores reportados en la PILA de febrero de 2020. En el caso de que un trabajador esté vinculado con otros empleadores simultáneamente, se otorgará el apoyo estatal al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.
El procedimiento de postulación también sufrió modificaciones. El representante legal de la empresa o persona natural deberán presentar la solicitud ante una entidad financiera, y presentar la certificación conjunta con el contador o revisor fiscal, cuando aplique, en el que se manifieste i) la disminución de ingresos en los términos definidos por el Ministerio de Hacienda y ii) que los empleados sobre los cuales se recibirá el apoyo estatal efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. El Decreto no definió las indicaciones para determinar la reducción de ingresos, por lo que no será posible presentar postulaciones hasta tanto no sea expedida la reglamentación respectiva por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Sigue existiendo el vacío legal entorno a la condición fiscal de los recursos subsidiados por el Estado, por lo que se entienden que dichos recursos estarían gravados con el impuesto a la renta.