En qué fechas se debe entregar la dotación al trabajador?

Cada cuatro meses todo empleador debe suministrar a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos, la dotación de que trata el artículo 230 del código sustantivo consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.

Considerando que la dotación debe suministrarse cada cuatro meses, esta se tendrá que entregar una vez finalicen los meses de abril, agosto y diciembre.

En el mes de abril se cumplen los primeros cuatro meses, por lo que la dotación se tendrá que entregar a más tardar a inicios del mes de mayo.

En el caso de la segunda dotación se debería entregar a más tardar al iniciar el mes de septiembre, y la tercera y última dotación se debería entregar como máximo al iniciar el mes de enero, pero preferiblemente a finales de diciembre.

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El punto es que cumplido los cuatro meses, se debe entregar la respectiva dotación.

Recordemos que todo trabajador que devengue dos salarios mínimos o menos, tiene derecho a la dotación.

Recordemos también que tiene derecho a la dotación aquel trabajador que llegada la fecha de entregar la dotación, lleve vinculado con la empresa más de tres meses.

Adicionalmente no hay que confundir la dotación con los elementos de protección del trabajador, o de seguridad industrial, los que se deben entregar inmediatamente el trabajador es vinculado.

Fuente: gerencie.com
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