La factura electrónica es generada cuando el vendedor realiza una transacción de venta de un producto o servicio y debe ser expedida a nombre del comprador o adquiriente, para este proceso el adquiriente debe proporcionar su número de identificación, para las personas que no se identifican la resolución 000042 de mayo de 2020 permite el uso del NIT 222222222222 en facturas electrónicas de venta y según el concepto 880 de agosto de 2023 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: DIAN indico que si es posible realizar una sola factura electrónica diaria con el NIT 222222222222.
A través del concepto 880 de agosto de 2023 la DIAN ratifica que la expedición de la factura electrónica de venta debe realizarse por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios al momento de efectuarse la operación respectiva.
Por lo tanto, aquellos que emiten facturas electrónicas a clientes que no proporcionan la información no deben correr el riesgo de dejar de emitir estas facturas en el momento de la venta, pensando que podrán generar una única factura al final del mes. En esta situación, si el comprador resulta ser un funcionario de la Dian (una posibilidad que puede surgir en cualquier empresa, en cualquier fecha y tanto en las ventas presenciales como en las virtuales), dicho funcionario tendría argumentos suficientes para iniciar procedimientos administrativos debido a la falta de emisión oportuna de las facturas de venta (consultar los artículos 657 y 684-2 del Estatuto Tributario).
Es muy clara y concreta la Información. Gracias por mantenernos actualizados.