En Colombia, el acoso laboral es ilegal según la Ley 1010 de 2006, la cual impone medidas para prevenir, corregir y penalizar estas conductas en el ámbito laboral. Los empleadores tienen la responsabilidad de adoptar medidas para prevenir y abordar estas situaciones. La falta de cumplimiento de estas medidas puede acarrear sanciones.
El acoso laboral abarca cualquier conducta destinada a causar temor, intimidación o terror en el entorno laboral, ocasionando angustia y perjuicio a los afectados. Esto incluye acciones dirigidas a desmotivar a los empleados en el desempeño de sus funciones e incluso a inducirlos a renunciar a sus puestos de trabajo
El acoso laboral se caracteriza por ser continuo y comprobable, y puede manifestarse de diversas maneras, como maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, obstrucción laboral, desigualdad laboral y falta de protección laboral, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, los empleadores tienen la obligación de integrar en sus normativas internas medidas preventivas y protocolos para tratar el acoso laboral. Estos protocolos deben garantizar la confidencialidad, la conciliación, la eficacia y el debido proceso, llevándose a cabo de manera rápida y sin demoras injustificadas
Los empleadores que no cumplan con su deber de implementar medidas preventivas y correctivas contra el acoso laboral podrían enfrentar las siguientes consecuencias:
- Multas impuestas por el Ministerio del Trabajo por violar las disposiciones del CST, que oscilan entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (hasta $6.500.000.000 en el 2024).
- Pago de indemnización por los perjuicios causados en caso de renuncia justificada del trabajador, según lo estipulado en el artículo 64 del CST.
- Multa de entre 2 y 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la persona que cometa el acoso y para el empleador que lo permita, conforme al artículo 10 de la Ley 1010 de 2006.
- Los empleadores podrían tener que asumir hasta el 50% de los costos de tratamiento médico y riesgos laborales de las víctimas de acoso laboral.