Consecuencias en caso de no implementar acciones contra el acoso laboral

En Colombia, el acoso laboral es ilegal según la Ley 1010 de 2006, la cual impone medidas para prevenir, corregir y penalizar estas conductas en el ámbito laboral. Los empleadores tienen la responsabilidad de adoptar medidas para prevenir y abordar estas situaciones. La falta de cumplimiento de estas medidas puede acarrear sanciones.

El acoso laboral abarca cualquier conducta destinada a causar temor, intimidación o terror en el entorno laboral, ocasionando angustia y perjuicio a los afectados. Esto incluye acciones dirigidas a desmotivar a los empleados en el desempeño de sus funciones e incluso a inducirlos a renunciar a sus puestos de trabajo

El acoso laboral se caracteriza por ser continuo y comprobable, y puede manifestarse de diversas maneras, como maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, obstrucción laboral, desigualdad laboral y falta de protección laboral, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, los empleadores tienen la obligación de integrar en sus normativas internas medidas preventivas y protocolos para tratar el acoso laboral. Estos protocolos deben garantizar la confidencialidad, la conciliación, la eficacia y el debido proceso, llevándose a cabo de manera rápida y sin demoras injustificadas

Los empleadores que no cumplan con su deber de implementar medidas preventivas y correctivas contra el acoso laboral podrían enfrentar las siguientes consecuencias:

  • Multas impuestas por el Ministerio del Trabajo por violar las disposiciones del CST, que oscilan entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (hasta $6.500.000.000 en el 2024).
  • Pago de indemnización por los perjuicios causados en caso de renuncia justificada del trabajador, según lo estipulado en el artículo 64 del CST.
  • Multa de entre 2 y 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la persona que cometa el acoso y para el empleador que lo permita, conforme al artículo 10 de la Ley 1010 de 2006.
  • Los empleadores podrían tener que asumir hasta el 50% de los costos de tratamiento médico y riesgos laborales de las víctimas de acoso laboral.

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