¿Cómo debe notificar la DIAN el requerimiento especial al contribuyente?
De acuerdo con el artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.), los requerimientos, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas deben notificarse, entre otros medios, a través de la red oficial de correos o de cualquier empresa de servicio de mensajería debidamente autorizada, diligencia que se perfecciona siempre que se entregue una copia del acto correspondiente a la última dirección registrada en el RUT, o en la dirección procesal informada por el contribuyente durante el proceso de determinación o discusión del tributo, según lo dispone el artículo 564 ibídem.
cuando la notificación por correo no se practique y sea devuelta por una razón distinta a que la DIAN la haya enviado a una dirección errada, la Administración debe notificar el acto administrativo conforme con las reglas del artículo 568. Por ejemplo, con la publicación de su parte resolutiva en el portal web y, al mismo tiempo, en un lugar de acceso al público de la entidad, diligencia que para los términos de la Administración se reputará efectuada en la primera fecha de introducción al correo, en tanto que para el contribuyente el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso o de la corrección de la notificación.
Para los efectos de la publicación de la parte resolutiva del acto preparatorio se ha precisado que en la medida en que el requerimiento especial es un acto administrativo de trámite de proposición de glosas y de eventuales multas, no tiene el carácter definitorio de situaciones jurídicas para el particular, como sí lo hace el acto de liquidación oficial, así que su contenido se limita a exponer los motivos y las propuestas de modificación a la autoliquidación del contribuyente, originados en la verificación de los hechos económicos glosados, de ahí que no contemple una parte resolutoria que fije una decisión para el contribuyente susceptible de control jurisdiccional.
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Si la operación principal está gravada con impuesto también lo están las prestaciones que la complementan
El artículo 447 del Estatuto Tributario establece la base gravable para determinar el impuesto sobre las ventas que, por regla general, está integrada por el valor total de la operación, la cual incluye, entre otros conceptos, los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
De acuerdo con lo previsto en la referida norma, si para vender un bien se deben realizar otras actividades, tales como la instalación del bien adquirido o el traslado del mismo al lugar indicado por el contratante, el IVA se debe calcular sobre el valor total de la operación, es decir, sobre la suma de todos los factores que integran la prestación principal contratada.
El hecho de que los conceptos que hacen parte de la operación económica se facturen de manera separada no modifica de manera alguna la obligación que tiene el vendedor frente al IVA, por lo que, se reitera, si la operación principal se encuentra gravada con el impuesto, también lo estarán las prestaciones que la complementan. Así las cosas, ante la imposibilidad de desligar el transporte de la venta, al tratarse de una sola operación económica, el IVA también debe calcularse sobre el transporte
Prohibición de deducir regalías en impuesto sobre la renta es inconstitucional: Procuraduría
La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, indicó que el artículo 19 de la Ley 2277 del 2022, que prohíbe a las empresas minero – energéticas deducir el pago de las regalías para determinar el impuesto sobre la renta, no se ajusta a la Constitución. En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público advirtió que el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables genera un impacto social y ecológico que debe ser indemnizado a la comunidad, en consonancia con los mandatos que ordenan el desarrollo sostenible y reconocen la función ecológica de la propiedad.
A modo de compensación se dispuso que las empresas que exploten dichos recursos tengan que pagar una contraprestación al Estado denominada regalía, sin importar si aquellos bienes son de dominio público o privado. Bajo esta lógica, el pago de las regalías constituye un gasto o un costo asociado a la actividad extractiva de los recursos, porque su cancelación tiene su origen en el deber de compensar las afectaciones sociales y ambientales causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables.
En consecuencia, no es legítimo que el Congreso de la República impida que las compañías puedan deducir el pago efectuado por concepto de regalías a fin de determinar el impuesto sobre renta, debido a que se trata de una erogación propia de la producción. Entonces, para el Ministerio Público prohibir en todos los casos la deducción del pago de las regalías, como está dispuesto en la norma acusada, es una medida que impide consultar la capacidad contributiva del sujeto pasivo, ya que se incrementa la base gravable del impuesto sobre la renta a pesar de que ese concepto, en principio, no tiene la vocación de incrementar el patrimonio de la empresa que paga el tributo.