Nuevo plazo para el registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST

¡Se extiende el plazo! para que todos los empleadores reporten en la plataforma del Fondo de Riesgos Laborales, los siguientes documentos:

  • Autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) del año inmediatamente anterior.
  • Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) resultado del punto anterior.

 

La novedad fue notificada mediante un comunicado emitido por el Ministerio de trabajo, el día 31 de enero en horas de la tarde, donde informa que el nuevo plazo se extiende hasta el 28 de febrero de 2022; recordando así, la obligación de realizar el registro anual de las autoevaluaciones y planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

La obligación normativa aplica para todos los empleadores de acuerdo con el marco legal aplicable a los estándares mínimos del SG-SST dispuestos en el artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019.

El objetivo perseguido es la generación de acciones de mejora y el cierre de brechas para intervenir y fortalecer las actividades implementadas durante el 2021 en el marco del SG-SST y la construcción del plan de trabajo anual del 2022 con relación a esta materia.

Por lo anterior, todos los años en el mes de diciembre todos los empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación y a partir de allí, un plan un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso, así como también formular el plan anual del año siguiente.

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La circular nos recuerda también, las obligaciones según la resolución 312 de 2019:

  • Enviar copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para su estudio, comentarios y recomendaciones.
  • Rendir informe de avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la ARL
  • Las ARL deberán reportar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo aquellos casos de NO cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora de sus afiliados.
  • Formular en diciembre de cada año el Plan Anual del SGSST, el cual debe ser ejecutado a partir del (1ro) primero de enero del año siguiente.

Aquí, comunicado aplicación plazo registro anual de autoevaluación y planes de mejoramiento del SG-SST

Conozca completamente la circular 0072 del Min. Trabajo aquí

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