¿Cómo acceder al apoyo económico para los trabajadores de las notarías?

El pasado 4 de junio de 2020 el Ministerio de Justicia y Derecho expidió decreto 805 \”Por medio del cual se crea un aporte económico temporal de apoyo a los trabajadores de las notarías del país en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica\” como apoyo al notariado colombiano para enfrentar la actual emergencia socio económica generada por la pandemia del covid-19.

En este artículo se habla, como si el notario pensara en aplicar al beneficio a partir del mes de mayo, solo como ejemplo práctico y encontrarás modelos de los formatos exigidos por el decreto. Esperamos que lo disfrutes.


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¿Cuál es el objeto del decreto?

Este decreto ofrece un apoyo económico para todas las Notarías del país, consistente en un 40% de un salario mínimo legal vigente, por cada empleado activo de la notaría, por un término de cuatro (4) meses.

¿De cuánto es el apoyo?

El valor del apoyo económico al que tendrá derecho cada Notario corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ($877.803), es decir, unos $351.121 para cada uno de los empleados o trabajadores de la notaría.

¿De dónde saldrá el dinero?

Este apoyo estará con cargo a los recursos del Fondo Cuenta Especial del Notariado administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el objeto de proteger el empleo de los trabajadores que prestan sus servicios en las Notarías del país, en razón de la efectos generados con ocasión de la enfermedad Coronavirus COVID-19. Este apoyo será financiado con la adición presupuestal a la apropiación de la presente vigencia de la Superintendencia de Notariado y Registro, que gestionará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los saldos en cuentas SCUN del Fondo Cuenta Especial de Notariado.

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¿Cuáles son los requisitos para postularse?

Podrán ser beneficiarios los trabajadores por los cuales el Notario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y, a los cuales, no se les haya suspendido temporalmente su contrato de trabajo o aplicado una licencia no remunerada, para el mes de otorgamiento del apoyo económico:

  1. Los trabajadores deben tener contrato de trabajo vigente
  2. Se debe estar al día con las obligaciones respecto de la presentación de informes estadísticos y los recaudos, aportes y cuotas.
  3. Estar al día en los pagos del sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
  4. No haber sido beneficiado con el subsidio del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, que trata el Decreto 639 del 8 de mayo.

¿Cuáles son los documentos que se deben presentar?

  1. Solicitud en la que manifieste la intención de ser beneficiario del apoyo económico. Esta solicitud deberá allegarse para cada uno de los meses respecto a los cuales se pretenda obtener el beneficio,  escaneado en archivo PDF y firmado debidamente con el certificado de firma digital de cada notario Descargue aquí
  2. Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en estado pagada, correspondiente al mes de abril de 2020 y presentada como máximo el 31 de mayo de 2020, en donde consten los empleados por quienes se realizaron los aportes.
  3. Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en estado pagada correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel para el cual se solicita el apoyo, en donde consten los empleados por quienes se realizaron los aportes.
  4. Certificación en la que se señale el número de empleados dependientes que se mantendrán durante el mes correspondiente al otorgamiento del apoyo económico. Descargue aquí
  5. Certificación del contador público en la que manifiesta, que los recursos asignados en la oportunidad anterior y efectivamente recibidos fueron efectivamente destinados en su integralidad, al pago de los salarios de las obligaciones laborales de sus empleados. A esta certificación deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional del contador que suscribe tal declaración Descargue aquí. Es importante aclarar que para el mes de julio no será necesaria la certificación del contador público, para lo cual deberá realizar la carga de un documento PDF en blanco, a fin de completar el proceso el sistema.
  6. Desprendible de pago de nómina de los empleados relacionados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel para el cual se solicita el beneficio. El comprobante de pago de nómina deberá estar firmado por los empleados de la notaría
  7. Certificado de cuenta bancaria a nombre del notario titular que se postula, expedida por el respectivo establecimiento bancario, no mayor a treinta (30) días. Dicha cuenta debe ser diferente a la Cuenta Única Notarial.

¿Cuántas veces se puede obtener el beneficio?

El apoyo económico estará vigente a partir del cuatro (4) de junio de 2020, para pagar las nóminas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del mismo año. El notario deberá cumplir en cada ocasión con su postulación hasta por cuatro (4) veces.

Para que el notario pueda beneficiarse a partir de la segunda vez – y en adelante-, se requiere que junto con la solicitud, allegue certificación expedida por Contador Público en la que se indique que los recursos asignados con anterioridad en virtud de este apoyo fueron destinados de manera integral, al pago de las obligaciones laborales hacia sus empleados. Para la primera solicitud del beneficio no es necesaria esta certificación.

¿Qué se debe hacer para aplicar al beneficio?

el notario deberá dirigir al Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial de Notariado la solicitud de ser beneficiario del apoyo económico, radicando en la Superintendencia de Notariado y Registro, el formulario de postulación establecido junto con la documentación soporte exigida de conformidad con el Acuerdo 01 del Consejo Asesor del Fondo Cuenta Especial para Notariado que para el efecto se expida directamente en el aplicativo denominado SISG https://sisg.supernotariado.gov.co una vez se encuentren listos los ajustes en esta plataforma.

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¿Cómo utilizar la plataforma SISG?

¿Cuáles son las fechas máximas para postularse?

La solicitud para acceder al beneficio deberá presentarse, una vez listos los ajustes en la plataforma SISG, en los siguientes plazos:

  • Hasta el 30 de junio de 2020, para beneficiarse del apoyo económico correspondiente al mes de junio. Los notarios que no presenten las solicitudes en este término no podrán recibir el reconocimiento correspondiente al mes de junio, por lo que serán rechazadas de plano las solicitudes que se reciban de forma extemporánea.
  • Desde el 1 hasta el 15 de julio de 2020, para beneficiarse del apoyo correspondiente al mes de julio. Los notarios que no presenten las solicitudes en este término no podrán recibir el reconocimiento correspondiente al mes de julio, por lo que serán rechazadas de plano las solicitudes que se reciban de forma extemporánea.
  • Desde el 1 hasta el 15 de agosto de 2020, para beneficiarse del apoyo correspondiente al mes de agosto. Los notarios que no presenten las solicitudes en este término no podrán recibir el reconocimiento correspondiente al mes de agosto, por lo que serán rechazadas de plano las solicitudes que se reciban de forma extemporánea.
  • Desde el 1 hasta el 15 de septiembre de 2020, para beneficiarse del apoyo correspondiente al mes de septiembre.
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