Gobierno Nacional amplía plazos tributarios para personas naturales afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026

Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 — Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual se establecen plazos especiales para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2025, así como para las declaraciones de retención y autorretención en la fuente, dirigidos a las personas naturales, sucesiones ilíquidas y agentes de retención domiciliados en las zonas afectadas por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

La norma busca proteger a los contribuyentes que, por causa del desastre natural, no pudieron cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias, eximiéndolos del pago de intereses moratorios y de la imposición de sanciones.


Antecedentes del hecho que originó el decreto

Según la información oficial del Servicio Geológico Colombiano (SGC), el 10 de agosto de 2026, a las 7:34:29 a. m. (hora local), se registró un evento sísmico de magnitud 7,4, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (departamento del Chocó) y una profundidad de 96 kilómetros. El sismo fue sentido con fuerza en el centro y occidente del territorio nacional, generando afectaciones en distintos municipios.

Como respuesta inmediata, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, mediante el cual se declaró la situación de desastre nacional para los siguientes departamentos:
Caldas
Cauca
Chocó
Quindío
Risaralda
Valle del Cauca

Adicionalmente, se reportaron afectaciones en la infraestructura física de varias direcciones seccionales de la DIAN, lo que impidió la atención presencial al público en las sedes de:
Cali (impuestos y aduanas)
Pereira
Manizales
Armenia
Popayán
Tuluá
Palmira
Buenaventura
Quibdó

Estas circunstancias motivaron al Gobierno Nacional a modificar transitoriamente el calendario tributario contenido en el Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria), en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario y en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política.


¿A quiénes beneficia el decreto?

Los nuevos plazos aplican a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que, a 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal registrado en el RUT en municipios pertenecientes a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:

Importante: el beneficio también se extiende a los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en dichos municipios, así como a los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el RUT en esas jurisdicciones.


Nuevo calendario para la declaración de renta – Año gravable 2025

De acuerdo con el artículo 1, los vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas quedan fijados según los dos últimos dígitos del NIT (sin incluir el dígito de verificación), así:

Reglas adicionales aplicables a ese beneficio

  • Plazos ya vencidos antes del decreto: si un contribuyente de los municipios beneficiados tenía su fecha límite entre el 10 y el 18 de agosto de 2026 y no pudo declarar por causa del sismo, no queda en mora. Podrá declarar dentro del nuevo calendario (octubre-noviembre) sin intereses ni sanciones.
  • Primeros declarantes: quienes se inscriban por primera vez en el RUT en 2026, con domicilio en los municipios señalados, también quedan sujetos automáticamente a este calendario especial.

Nuevo plazo para retención y autorretención en la fuente

Los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en los municipios beneficiados podrán presentar y pagar la declaración de retención correspondiente a julio de 2026 dentro del plazo previsto para la de agosto de 2026, es decir, con un mes adicional.

Este beneficio también cubre a quienes ya tenían vencida esa obligación antes del 18 de agosto de 2026, sin intereses moratorios ni sanciones, siempre que declaren y paguen dentro del nuevo plazo.

Las demás declaraciones de retención (agosto, septiembre y siguientes) no sufren ningún cambio y mantienen sus fechas normales.


Acreditación del domicilio fiscal

El artículo 3 precisa que, para acceder a estos beneficios, se tomará como referencia el domicilio fiscal registrado en el RUT a 10 de agosto de 2026.

  • Los cambios de domicilio realizados después de esa fecha no dan derecho a los plazos especiales.
  • Se exceptúan los casos en que el contribuyente demuestre, por los medios probatorios legalmente admisibles, que su domicilio ya se encontraba ubicado en alguno de los municipios beneficiarios antes de la ocurrencia del sismo.
  • Esta restricción no aplica a los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el RUT y a quienes ya se les haya expedido dicho registro con domicilio en los municipios señalados.

Posibilidad de extensión a otros municipios

El decreto contempla que las medidas adoptadas podrán extenderse a otros municipios que sean identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como gravemente afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, siempre que dicha entidad los reporte oficialmente. Se recomienda a los contribuyentes y usuarios del servicio notarial estar atentos a futuras actualizaciones normativas sobre este punto.


Nota: Esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y no sustituye la consulta directa del texto oficial del decreto.

Connotar continuará informando sobre las novedades normativas relacionadas con la atención a los afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, incluidas eventuales ampliaciones de este beneficio a otros municipios reportados por la UNGRD.

Puede consultar el decreto completo en el siguiente enlace: [Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026]

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