Separación de Hecho y Disolución Automática de la Sociedad Conyugal

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha emitido una decisión clave que impacta directamente el ejercicio notarial: la disolución automática de la sociedad conyugal tras dos años de separación de hecho. Este fallo tiene implicaciones importantes para notarios y profesionales del derecho, ya que redefine los criterios sobre la vigencia de la sociedad conyugal cuando los cónyuges llevan un tiempo separados sin un divorcio formal.

La sentencia establece que, transcurridos dos años de separación efectiva entre los esposos, la sociedad conyugal se entiende disuelta de manera automática. Esto significa que los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges después de ese tiempo no entrarán en la comunidad patrimonial. La decisión busca proteger los derechos patrimoniales de cada cónyuge y evitar litigios prolongados sobre la titularidad de bienes obtenidos tras la ruptura.

Implicaciones Notariales

Para los notarios, esta jurisprudencia implica la necesidad de actualizar los procedimientos de liquidación de la sociedad conyugal y de verificar el tiempo de separación de hecho en los casos en que se soliciten escrituras de liquidación. Además, será fundamental orientar a los ciudadanos sobre los efectos legales de la separación prolongada y la necesidad de formalizar su situación patrimonial para evitar futuros inconvenientes.

Este fallo representa un cambio significativo en la interpretación del régimen patrimonial del matrimonio en Colombia. Los notarios deben estar preparados para asesorar adecuadamente a sus usuarios y garantizar que los procedimientos de disolución y liquidación patrimonial se realicen conforme a este nuevo criterio.

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