Último requisito del año del SG-SST

Según el artículo 26 de la Resolución No. 0312 de 2019, todos los empleadores cada fin de año deben presentar la autoevaluación del SG-SST

Libérate del estrés de los requisitos normativos y asegura el cumplimiento del artículo 26 de la Resolución No. 0312 de 2019

Nuestro servicio incluye:

  • Reporte de estándares en la plataforma habilitada por el ministerio – Vigencia 2024: Acorde al cumplimiento de la resolución 0312 de 2019. 
  • Reporte a la ARL del plan de mejoramiento – Vigencia 2024: Reporte del plan de mejoramiento en la plataforma de la ARL a la cual se encuentran afiliados.

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Preguntas frecuentes

Para empresas con menos de 10 empleados con riesgo 1, 2 y 3. Sin embargo, si su empresa supera estos niveles, se le presentará una oferta adaptada a su nuevo perfil de riesgo

No, este reporte es tan solo un requisito más del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

El artículo 26 de la Resolución No. 0312 de 2019, establece que, «Desde enero del año 2020 en adelante, (…) en el mes de diciembre las empresas deberán aplicar la autoevaluación. En la autoevaluación se reporta todo el periodo del año vigente, es decir desde enero a diciembre.   

No cumplir con el auto reporte de estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo, lo puede llevar a una serie de sanciones y consecuencias adversas, según lo establece la normativa legal vigente. 

El Sistema de Información SGRL (a través del usuario Administrador de Entidad) permite registrar las diferentes sedes de determinada empresa, sin embargo, solo es necesario presentar una autoevaluación de estándares mínimos SG SST correspondiente a la sede principal de la empresa.

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