La cuenta regresiva para la declaración de renta en Colombia está en marcha, y los contribuyentes deben prepararse para cumplir con esta obligación según el calendario tributario. Con el inicio de esta temporada, surgen inquietudes sobre qué ingresos deben ser reportados y cuáles están exentos.
Para resolver estas dudas, el Decreto 1625 de 2016 proporciona directrices claras sobre las exenciones fiscales. Entre los ingresos que no requieren declaración se encuentran:
- Aportes a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC), que pueden alcanzar hasta el 30% del ingreso laboral, sin superar 3.800 UVT ($161.165.600).
- Auxilios e intereses sobre cesantías, para trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los últimos seis meses no exceda 350 UVT ($14.844.200).
- Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad, y aquellas relacionadas con protección a la maternidad.
- Gastos de entierro del trabajador.
- Pensiones de jubilación, invalidez, vejez y riesgos profesionales hasta 1.000 UVT ($42.412.000) para el año gravable de 1997; a partir de 1998, solo se gravará el monto que supere esa cifra.
- Seguros y compensaciones por muerte para miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
- Para magistrados y fiscales, se considera exento el 50% de su salario como gasto de representación; para jueces, el 25%.
- Exceso del salario básico para oficiales y soldados de las Fuerzas Militares y policías.
- Gastos de representación para rectores y profesores de universidades públicas, hasta el 50% de su salario.
Es crucial revisar estas disposiciones para asegurar una declaración de renta precisa y en cumplimiento con la normativa vigente.