La subordinación económica necesaria para calificar como beneficiario de una pensión de sobrevivientes no exige que los ascendientes se encuentren en una situación de pobreza extrema cercana a la mendicidad. Según la Corte Suprema de Justicia, incluso si los ascendientes reciben ingresos de otras fuentes, esto no invalida la subordinación, siempre y cuando esos ingresos no les permitan ser autosuficientes
La dependencia económica de los padres del causante debe evaluarse de manera individual en cada caso específico, revisando si los ingresos que reciben son suficientes para cubrir su sustento y necesidades básicas. Así, si los ingresos son insuficientes al punto de que el apoyo del hijo o hija es esencial para mantener su nivel mínimo de vida, se debe conceder el derecho a la pensión.
El propósito de esta prestación, como recordó el alto tribunal, es brindar protección a quienes quedan desamparados por la muerte de la persona que realmente les ayudaba a mantener una vida digna. La jurisprudencia de la Corporación ha señalado en varias ocasiones que no es necesario demostrar la cantidad exacta de ayuda que el hijo proporcionaba a sus padres para probar la dependencia económica, ya que esta no es un requisito estipulado por la ley.
Caso práctico
Imaginemos el caso de Santiago Pérez, quien fallece y deja a sus padres, Marta y Luis, como posibles beneficiarios de su pensión de sobrevivientes.
Situación Económica de los Padres:
- Marta trabaja como manicurista y recibe un ingreso mensual que le permite cubrir parcialmente sus necesidades.
- Luis trabaja a medio tiempo y también aporta algo a los ingresos familiares.
- Ambos viven en una casa propia que utilizan como residencia familiar.
Evaluación de la Dependencia Económica:
- Aunque Marta y Luis tienen ingresos de sus respectivos trabajos y son propietarios de la casa en la que viven, estos ingresos no son suficientes para cubrir todas sus necesidades básicas.
- Necesitan del apoyo financiero de su hijo Santiago para cubrir el costo de su vida diaria y mantener un nivel mínimo de vida.
Aplicación de la Ley:
- Según la Corte Suprema de Justicia, la simple existencia de ingresos y una vivienda propia no excluye a los padres de la pensión si estos factores no les hacen autosuficientes.
- En este caso, el ingreso de Marta y Luis es insuficiente, y la vivienda que poseen no les permite alcanzar una autosuficiencia económica completa.
Decisión sobre la Pensión:
Dado que el apoyo de Santiago era esencial para que Marta y Luis pudieran mantener un nivel de vida digno, y su situación económica no les permite ser autosuficientes, se concede el derecho a la pensión de sobrevivientes.
Conclusión
Aunque Marta y Luis tienen algunos ingresos y una vivienda, estos no son suficientes para garantizar su sustento completo. La pensión de sobrevivientes se concede en función de su dependencia económica respecto a Santiago, y no en la base de la propiedad de bienes o ingresos parciales, siempre que esos ingresos no les permitan ser completamente autosuficientes.