El empleador está obligado a pagar la prima de servicios, que consiste en 30 días de salario por año trabajado. Los empleados tienen derecho a recibirla en dos cuotas, a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre. Los empleadores que no cumplan con esta responsabilidad pueden enfrentar sanciones y acciones legales.
La prima de servicios es una responsabilidad del empleador y un beneficio para el trabajador. Este pago se realiza en dos partes, cubriendo dos períodos de seis meses cada uno, tal como lo establece el artículo 306 del CST. La primera parte debe ser abonada a más tardar el 30 de junio, mientras que la segunda parte debe ser pagada el 20 de diciembre
¿Quiénes pueden recibir la prima?
Todos los empleados que se ajusten a las condiciones de ser trabajadores dependientes y subordinados tienen derecho a recibir la prima, sin importar el tipo o la duración de su contrato laboral.
Estas son las consecuencias si no se paga la prima de servicios:
- El Ministerio del Trabajo podría imponer multas de hasta 5.000 smmlv a los empleadores que no paguen la prima (hasta $6.500.000.000 en 2024).
- También puede conllevar a una Indemnización moratoria por no pagar las prestaciones sociales correspondientes a 1 día de salario por cada día de demora en el pago(artículo 65 del CST).
- El incumplimiento reiterado del pago de la prima puede dar lugar a la renuncia motivada del trabajador,y este podrá reclamar ante el juez laboral laindemnización de perjuiciosdel artículo 64 del CST.
Estudiando la norma que lo regula, habla de los dìas laborados; si un trabajador, sale a vacaciones; ese periodo se computa como laborado, o se resta en la liquidaciòn de la prima? Gracias por su aporte.
Nos permitimos indicar:
Si bien el código sustantivo del trabajo indica en el artículo 306 …” Su reconocimiento (de la prima de servicios) se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, el CST en el artículo 51 indica las causas por las cuales se suspende el contrato laboral, y son estás causales las únicas que se pueden tener en cuenta para realizar descuentos al momento de liquidar las prestaciones sociales.
Debido a que, las vacaciones no son una causal de suspensión del contrato laboral, no se deben descontar dichos días al momento de liquidar las prestaciones sociales, de igual manera, debemos tener presente que las vacaciones son un periodo de descanso obligatorio, el cual es remunerado, y por lo tanto aún cuando el trabajador no se dirige a laborar, el contrato no se encuentra suspendido, y dichos días se deben tener en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales.
Esperamos haber resuelto su inquietud.