Si vas a vender tu casa o algún otro inmueble, debes tener en cuenta los siguientes impuestos

Cumplir con estas contribuciones es crucial para no infringir la ley y asegurar que el proceso de venta se realice sin contratiempos. A continuación, se detallan los cuatro tributos que deben estar en orden antes de vender su inmueble.

  • Impuesto de registro

El impuesto de registro es uno de los primeros con los que se enfrentará al vender una propiedad. Este tributo se aplica al momento de inscribir la escritura de compra-venta en la oficina de registros públicos o en la gobernación del municipio donde se localiza el inmueble. Habitualmente, este impuesto, que equivale al 0.67% del valor de la propiedad, es pagado por el comprador. Es importante destacar que el porcentaje puede variar según la notaría y las características particulares del inmueble

  • Gastos Notariales

De acuerdo con el portal Metro Cuadrado, los gastos asociados a la venta de un inmueble abarcan la escrituración, el registro de la propiedad y los honorarios del notario. Los costos son variables y pueden representar entre el 2% y el 4% del valor de venta del inmueble. La importancia de estos gastos reside en que proporcionan validez legal a todo el proceso de transacción.

  • Impuesto sobre la ganancia ocasional

Es esencial tener en cuenta este impuesto si se vende el inmueble por un precio superior al inicialmente declarado ante la Dian. Se aplica un impuesto del 15% sobre la diferencia entre el precio de venta y el declarado. Este tributo es válido únicamente si ha sido propietario del inmueble durante al menos dos años, ya que se considera una ganancia ocasional. Es importante destacar que si la propiedad ha estado en su posesión por menos de dos años, la venta se clasificará como renta ordinaria, lo que implica una tributación distinta.

  • Retención en la fuente

Este impuesto se aplica a los bienes que requieren registro en la oficina de registro de instrumentos públicos. Se liquida en la notaría y equivale al 1% del valor total de la venta. Es fundamental tener presente que, en este caso, el vendedor del inmueble es responsable de abonar este impuesto.

Por otra parte, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Registro Único Tributario (RUT) es un documento que detalla las actividades económicas de personas naturales y jurídicas, con el fin de establecer sus obligaciones tributarias.

El documento en cuestión no es transferible y carece de fecha de expiración. No obstante, puede ser anulado bajo solicitud de la persona natural o jurídica titular. En este sentido, la entidad responsable de velar por la integridad fiscal del Estado colombiano ha especificado las circunstancias en las cuales es factible cancelar el Registro Único Tributario (RUT).

“La cancelación de la inscripción en el RUT a petición de parte será procedente en casos como liquidación, fusión o escisión de personas jurídicas o entidades similares, basada en la disolución de la sociedad fusionada o escindida”, indicó la entidad.

Después de confirmar la legitimidad del motivo para cancelar el documento y verificar su conformidad con la normativa vigente, los involucrados deben seguir una serie de pasos para completar este proceso. En primer lugar, es esencial tener la documentación preparada y cumplir con los requisitos siguientes:

  • Contar con registro en el Registro Único Tributario (RUT).
  • No poseer deudas pendientes en materia tributaria, aduanera o cambiaria.
  • Portar la cédula de ciudadanía

Después, se debe solicitar una cita a través del Sistema de Agendamiento Virtual de Citas, disponible en el portal web de la DIAN. Los interesados pueden acceder a este sistema en el sexto ítem de la sección derecha del portal o a través del canal telefónico. Una vez agendada la cita, la entidad gubernamental recomienda llegar puntualmente al lugar indicado por el Sistema de Agendamiento, llevando consigo la documentación necesaria para el trámite y el documento de identidad original.

Luego, se procede a radicar la documentación requerida. La DIAN especificó que los documentos pueden ser radicados en todos los puntos de contacto a nivel nacional, siguiendo el agendamiento previo (lugar y hora).

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