La Corte Constitucional de Colombia ha tomado una decisión significativa en relación con el traslado de fondos privados a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), fortaleciendo los requisitos para dicho proceso.
La decisión, emanada tras el análisis de una acción de tutela presentada por Colpensiones contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, busca garantizar un proceso equitativo y justo para los afiliados que desean cambiar de régimen pensional.
En el fallo, con la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, se destaca la importancia de que los jueces decreten todas las pruebas pertinentes y necesarias, así como la valoración equitativa de dichas pruebas para determinar el grado de convicción sobre los hechos y el conocimiento del afiliado sobre las implicaciones del traslado.
La Corte Constitucional ha modificado el precedente anterior, que establecía que la carga de la prueba recaía únicamente en la AFP demandada. Ahora, se amplía la solicitud para que todas las partes tengan la oportunidad de presentar pruebas.
Se reconoce que el precedente anterior, aunque protector, resultaba desproporcionado en cuanto a la carga de la prueba, por lo que se insta a un proceso más equitativo y balanceado.
Esta decisión tiene efecto inmediato en todos los casos en curso ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, tanto en primera, segunda instancia como en sede de casación.
La Corte destaca la importancia de brindar información clara, pertinente y suficiente a los usuarios que desean trasladarse de régimen, ya que esto afecta significativamente su derecho a la seguridad social.
Según datos de la Superintendencia Financiera, en los últimos 14 años, cerca de un millón cuatrocientas mil personas han sido trasladadas de fondos privados a Colpensiones, con picos destacables en años como 2016 y 2020.
En lo que va de 2024, al menos 7.043 personas han realizado el traslado de un fondo privado a Colpensiones.