La DIAN ha emitido un nuevo formulario 350 destinado a facilitar el proceso de retenciones y autorretenciones en la fuente

El formulario 350 contará con 155 casillas y reemplazará a partir de agosto 1 de 2024 al actual formulario de solo 95 casillas.
En las nuevas casillas se solicita discriminar si las retenciones a título de renta fueron practicadas a personas jurídicas o a personas naturales.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a todos los contribuyentes y usuarios del sistema tributario sobre los cambios significativos en el formulario 350 para la declaración de retenciones en la fuente, según lo establecido en la Resolución 000031 de febrero 29 de 2024.

A partir del 1 de agosto de 2024, se implementará una nueva versión del formulario 350, conforme a lo establecido por la mencionada resolución. Esta actualización tiene como objetivo mejorar la presentación y registro de las retenciones en la fuente y autorretenciones correspondientes al impuesto de renta y complementario, impuesto de timbre e IVA.

Estas son las actualizaciones que se realizaron:

  • División de Retenciones por Naturaleza Jurídica: Se ha incluido la solicitud de discriminar las retenciones efectuadas a personas naturales y jurídicas en diferentes renglones, lo que requiere una ampliación del formulario. Este cambio permitirá una mejor precisión en el registro de las retenciones y autorretenciones.
  • Inclusión de Casillas Específicas para Sectores Especiales: Se han agregado casillas específicas (40, 53, 66, 75, 91, 107, 119 y 127) para reportar los pagos, abonos en cuenta y retenciones relacionadas con la venta de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros. Es importante destacar que las tarifas para estas retenciones han sido ajustadas mediante el Decreto 0242 de 2024.
  • Eliminación de Casilla para Contribuciones de Laudos Arbitrales: La casilla que permitía reportar retenciones por contribuciones de laudos arbitrales ha sido eliminada, en concordancia con la Sentencia de la Corte Constitucional C-161 de mayo de 2022, que declaró inexequible el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019. Esto significa que dicha contribución no debe ser practicada a partir del 11 de mayo de 2022.

Estos cambios buscan simplificar y hacer más efectiva la presentación de las declaraciones de retenciones en la fuente, garantizando un cumplimiento tributario más preciso y acorde con la normativa vigente.


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