¡Así quedaron las sanciones en información exógena!
La reforma tributaria 2022 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario (ET), cuando la información exógena no se suministre, se suministre tardíamente o su contenido presente errores, la DIAN estará facultada para aplicar las siguientes sanciones
Tenga presente los siguientes cambios y no los pierda de vista:
- Reducción de la sanción por no suministrar, extemporáneamente la información.
Antes de la Reforma Tributaria | Después de la Reforma Tributaria | Base de la sanción |
5% | 1% | Sumas sobre las que no se suministró la información exigida |
4% | 0,7% | Sumas sobre las que no se suministró información errónea |
3% | 0,5% | Sumas sobre las que no se suministró información extemporánea |
- Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tenga cuantía.
Antes | Ahora |
0,5% de los ingresos netos 0,5% del patrimonio bruto del año anterior si no existieren ingresos netos | 0,5 UVT ($ 21.206 en 2023), cada dato no suministrado o incorrecto |
- Disminución de los topes para el cálculo de la sanción
las sanciones indicadas estarán limitadas a:
Antes | Ahora |
15.000 UVT 570.060.000 en 2022 | 7.500 UVT 318.090.000 |
- Desconocimiento de costos y otros beneficios fiscales
Aplicará el desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables, retenciones, sin límite de cuantía.
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Nuevo procedimiento de notificación actos administrativos
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) emitió la circular número 68 el 20 de febrero de 2023, la cuál establece el nuevo procedimiento de notificación actos administrativos.
Estos son los 7 actos
· Cancelación De Prohibición De Transferencia Vivienda De Interés Prioritario Para Ahorradores
· Cancelación De Prohibición De Transferencia Vivienda De Interés
· Cancelación De Prohibición Transferencia Vivienda De Interés Prioritario
· Cancelación Derecho Preferencia Vivienda De Interés Prioritario
· Cancelación Derecho Preferencia Vivienda De Interés Prioritario Para Ahorradores
· Cancelación Derecho Preferencia Vivienda De Interés Social
· Servidumbre Minera
Objetivos:
Asegurar al interior de la Entidad, el cumplimiento de las normas en materia de Notificación de Actos Administrativos, cumpliendo así con el requisito de publicidad de los mismos.
Garantizar a las personas naturales y jurídicas respecto de las cuales se ha expedido un Acto Administrativo, permitiendo el ejercicio del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y a la contradicción.
Asegurar los principios de celeridad y eficacia al establecer el momento en que empiezan a correr los términos para la interposición de los recursos cuando a ello haya lugar, determinando para el particular los tiempos para ejercer las acciones jurisdiccionales que procedan.
Correos electrónicos autorizados para enviar el Informe Estadístico Notarial 2023
En atención con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Decreto 2148 de 1983, compilados en los artículos 2.2.6.1.6.1.8, en consonancia con lo indicado en el artículo 77 de la Ley 1952 de 2015, informo el modo de envío y los correos electrónicos autorizados a los cuales, a partir del 1 de marzo de 2023 se recibirán los archivos DMP de la base de datos, para aquellos que solo utilizan el SIN.
- Correos asignados para el envío del IEN de las notarías:
Correo electrónico | Departamentos |
fonnotarios1@supernotariado.gov.co | ATLANTICO – CALDAS – NARIÑO – NORTE DE SANTANDER – AMAZONAS – PUTUMAYO – VICHADA |
fonnotarios2@supernotariado.gov.co | BOLIVAR – CAUCA – CUNDINAMARCA – SAN ANDRES – VAUPES |
fonnotarios3@supernotariado.gov.co | CASANARE – GUAINIA – GUAVIARE – TOLIMA – VALLE |
fonnotarios4@supernotariado.gov.co | BOGOTA – CESAR – META – CHOCO |
fonnotarios5@supernotariado.gov.co | BOYACA – MAGDALENA – SANTANDER |
fonnotarios6@supernotariado.gov.co | ANTIOQUIA |
fonnotarios7@supernotariado.gov.co | RISARALDA – ARAUCA – CAQUETA – GUAJIRA – SUCRE – CORDOBA – HUILA – QUINDIO |
Se debe verificar antes de su envió:
Que el tamaño del documento sea adecuado, legible para su lectura, entendimiento y correspondiente verificación y registro de la información.
Que debe estar diligenciado en todos los campos correspondientes.
Que los anexos del informe deben permitir efectuar su verificación, para lo
cual se hace necesario que:
*Los comprobantes de pago PSE se deben enviar en un tamaño que se aprecie de forma clara y legible TODA LA INFORMACION y figurar el estado del pago APROBADO.
*Los demás anexos que se adjuntan, sean completamente legibles, entendibles y revisadas antes de su envió, debidamente diligenciados, y que la información allí registrada este totalmente clara.