DECRETO 376

PAGO FALTANTE DE PENSIÓN POR LOS MESES ABRIL Y MAYO 2020

Por medio del decreto 376 de Abril del presente año, el gobierno nacional establece las pautas para el pago faltante del aporte al sistema general de pensión por los meses de abril y mayo del año 2020, beneficio otorgado por emergencia del Covid – 19. Aquellos empleadores y trabajadores independientes que durante los meses citados se acogieron a este beneficio, tendrán un plazo máximo de 36 meses, a partir del 1 de junio del año en curso, para cancelar el monto restante por pensión, asumiendo para dichos efectos un 75% el empleador y el 25% restante el empleado, aunque sin perjuicio del mismo decreto, el empleador y empleado podrán asumir el total del pago si así lo desean.

CONNOTAR es una firma especializada en consultoría notarial. Generamos contenido, desarrollamos aplicativos software y asesoramos a las notarías de Colombia en el cumplimiento normativo. Comuníquese llamando al PBX (1)9185050 vía Whatsapp al 3107623661

Dentro de los siguientes 36 meses, el empleador tendrá la facultad de descontar del pago mensual al empleado el monto correspondiente sin estar obligado a solicitar una autorización previa, sólo bastará con informar al empleado sobre dicho descuento. Cabe resaltar que dentro de este plazo sólo está permitido hacer el pago total de lo adeudado, no se aceptarán pagos parciales.

Existen algunos casos especiales, donde se reglamenta el tratamiento que se le debe dar a este pago. Si la empresa entrase en liquidacion o el empleador se declarase en cesación de pagos, deberán pagar de manera prioritaria en favor de sus trabajadores dicho pago, o si por el contrario, es el empleado quien se retira o es retirado de su cargo, la empresa deberá descontar de su salario, liquidación y demás; el 25% del pago faltante que trata este decreto. Si esto no se hizo ante el retiro del empleado, la empresa o el empleador deberá informar a la administradora de pensiones que corresponda el caso, y está acreditará al historial de trabajador, en semanas, lo correspondiente, al 75% de lo cotizado (artículo 2.2.3.5.3 párrafo tercero)

En ese orden de ideas, se establecieron beneficios para quienes optaron por esta medida, pues podrán deducir de la declaración de renta año gravable 2020 el total de pagos por salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados durante el 2020. Y el pago faltante que trata este decreto podrá ser descontado el año gravable siguiente al año en curso, 2021. (articulo2.2.3.5.8. Efectos tributarios.).

Scroll to Top
× Escríbenos