¿Cómo recuperar el IVA deducible ?

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En esta nota, explicaremos cuales conceptos le aplican al notariado para deducir el IVA en sus compras; así como también encontrará una plantilla en Excel para que una vez identificada estas compras, las registre y podamos apoyarle en la recuperación de su dinero.


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Se aproxima el pago del impuesto del IVA como recaudadores y también como pagadores de este impuesto, debemos organizar con suficiente anticipación la relación de nuestras compras para recuperar lo que por derecho nos corresponde descontar como IVA deducible.

Tipos de IVA

La Ley contempla que los participantes intermediarios (empresas, profesionales y autónomos) tienen el derecho de deducirse el IVA que han pagado en productos y servicios relacionados con su actividad. Esto significa que solo deben entregar a la DIAN, la diferencia entre el IVA que pagan en sus compras y IVA que recaudan al vender sus productos o servicios. Por este motivo, se habla de dos tipos de IVA diferentes: el repercutido y el soportado.

  • IVA repercutido (o devengado) es la cantidad correspondiente al impuesto que las empresas, profesionales y autónomos aplican en sus facturas emitidas, por lo tanto, es el importe que se debe ingresar en Hacienda.
  • El IVA soportado (o deducible) es la cantidad que las empresas, profesionales, autónomos y consumidores finales deben abonar cuando adquieren bienes o servicios, a excepción de los consumidores finales, es el importe a deducir en las declaraciones de IVA.

IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO = IVA PAGADO A LA DIAN


Requisitos para que el IVA deducible sea válido.

Pero no todas las compras en la que pagamos IVA, aplican al concepto de IVA deducible.

  • El IVA a deducir debe estar debidamente soportado. Se debe contar con las facturas originales como sustento del IVA pagado en las compras realizadas.
  • El IVA a descontar debe ser solamente el que tenga el principio de causalidad, es decir, que tenga relación con el desarrollo de las actividades de la notaría.
  • Puede deducir el IVA pagado en compras de: útiles de oficina y papelería, papel de seguridad, mantenimiento de los equipos, biometría, compra de equipos de cómputo, servicios de consultoría, entre otros.
  • No puede deducir el IVA en compras de: útiles de aseo (escobas, jabones, papel higiénico, etc), útiles de cafetería, regalos u obsequios, nada que no tenga relación directa con el servicio que está prestando.

Otra tarea que se debe realizar cuando se descuenta IVA:

Para los notarios como responsables de IVA, existe la obligación de llevar el libro auxiliar de impuesto sobre las ventas IVA, este libro debe reflejar el movimiento del IVA en las facturas expedidas por la notaría; y si se llevó a cabo el descuento de IVA por las compras realizadas, estos descuentos también deben quedar consignados en este libro.

Es importante resaltar que el tomar descuentos de IVA, y el no registro de las operaciones en el libro auxiliar acarrea sanciones.

Por medio del sistema CONNOTAR se puede generar un reporte de IVA, siguiendo las instrucciones descritas en el siguiente vídeo:

 

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