De acuerdo con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET–, y para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos realizados por los contribuyentes deberán ser realizados por medio de depósitos bancarios, giros o transferencias bancarias, cheques, tarjetas crédito o débito, mecanismo mejor conocido como proceso de bancarización. Dicha norma, además, establece un límite para la aceptación de costos y gastos pagados por medio de efectivo, como deducciones en la declaración de renta o la aceptación del IVA descontable en la declaración de dicho impuesto.
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Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
Año | Serán reconocidos los pagos en efectivo, el menor valor entre: |
2018 | a. El 85% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 100.000 UVT, y
b. El 50% de los costos y deducciones totales. |
2019 | a. El 70% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 80.000 UVT, y
b. El 45% de los costos y deducciones totales. |
2020 | a. El 55% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 60.000 UVT, y
b. El 40% de los costos y deducciones totales. |
A partir de 2021 | a. El 40% de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de 40.000UVT, y
b. El 35% de los costos y deducciones totales. |
Todos los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán realizarse a través de los medíos financieros.
El proceso de bancarización fue creado con la Ley 1430 de 2010, el cual comenzó a regir a partir de 2018.