Para atender la consulta se debe hacer la lectura del artículo 24 del Decreto 187 de 1975, disposición tributaria recopilada en el Decreto único tributario 1625 de 2016.
Es de anotar que los bienes colocados a nombre de un menor de edad generarán la obligación de presentar la declaración de renta por parte este. Lo anterior, si los padres han realizado el trámite de la renuncia de usufructo, el cual debe ser gestionado ante notaría, pues de no ser así serán los padres los encargados de reportar la rentas que produzcan los bienes en mención.
Fuente: actualicese.com
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