De acuerdo al proyecto de la norma, se modifica el calendario y condiciones para implementar la Factura Electrónica.
Para el grupo de contribuyentes obligados a declarar y pagar el impuesto al valor agregado – IVA y obligados a declarar y pagar el impuesto nacional al consumo que deben expedir factura electrónica a partir del 1 de enero de 2019, se establecen las siguientes condiciones (UVT 2018 $33.156):
- Obligados a partir de enero 01 de 2019:Contribuyentes que tengan ingresos brutos para efectos del impuesto de renta y complementarios, superiores o iguales a 1.000.000 UVT;
- Obligados a más tardar hasta el 1 de abril de 2019:Contribuyentes que en el año 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 500.000 UVT e inferiores a 999.999 UVT;
- Obligados a más tardar hasta el 1 de julio de 2019:Contribuyentes que en el año 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 100.000 UVT e inferiores a 499.999 UVT;
- Obligados a más tardar hasta el 1 de octubre de 2019:Contribuyentes que en el año 2017 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, e inferiores a 99.999 UVT;
Obligación de expedir Factura Electrónica para los sujetos obligados a facturar, que no sean responsables del Impuesto sobre las ventas – IVA, o del Impuesto Nacional al consumo:
- Personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos obtenidos en el año gravable 2018 sean iguales o superiores a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario –UVT, deberán iniciar su facturación electrónica a más tardar el 1 de julio de 2020.
- Personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos obtenidos en el año gravable 2019 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) Unidades de Valor Tributario –UVT, deberán iniciar su facturación electrónica a más tardar el 1 de enero de 2021.
- Personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos obtenidos en el año gravable 2020 sean iguales o superiores a tres mil quinientos (3.500) Unidades de Valor Tributario –UVT, deberán iniciar su facturación electrónica a más tardar el 1 de julio del año 2021.
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Sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente:
Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas –IVA o presten servicios no gravados, cuyos ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario –UVT
Expedición de Factura Electrónica en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar o inscritos en el régimen simplificado:
En las adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, el adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, deberá expedir factura electrónica cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo salvo los contemplados en los numerales 1, 12 y 13 del presente artículo; adicionando los siguientes requisitos:
Limitación para poder expedir tiquetes de máquinas registradoras con sistemas P.O.S.:
Podrán expedir tiquetes de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. los sujetos obligados a facturar por la venta de bienes y servicios, siempre que estas operaciones se realicen a un consumidor final y que el valor por cada venta no supere cien (100) Unidades de Valor Tributario –UVT. Lo anterior, salvo que el adquirente del bien o servicio exija la expedición de factura de venta, caso en el cual se deberá expedir factura electrónica.
Sistema técnico de control tarjeta fiscal:
Implantase el sistema técnico de control tarjeta fiscal, como un instrumento que permite controlar la evasión y tiene como efecto mejorar los niveles de recaudo de los impuestos.
Parágrafo. No estarán obligados a adoptar el sistema técnico de control tarjeta fiscal, quienes facturen electrónicamente.
Control Tarjeta Fiscal. Es un mecanismo compuesto por dispositivos electrónicos y sistemas informáticos que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar, generar y transmitir información a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN relacionada con las operaciones económicas de los contribuyentes, o responsables de los impuestos administrados por esta entidad, obligados a su adopción.
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