Cabe recordar que para la declaración de renta del año gravable 2018 para personas naturales, que se presentará a partir del próximo 6 de agosto de 2019, deberá ser elaborada recurriendo al sistema de cedulación. Según la Ley 1819 de 2016, este sistema consiste en clasificar los ingresos anuales del contribuyente en cinco orígenes o entradas de ingresos, y seguidamente depurar cada grupo de forma independiente de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 26 del Estatuto Tributario –ET.
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Los siguientes son los tipos de ingresos que se incluirían en cada una de las cédulas mencionadas:
Cédula | Tipo de ingresos |
Rentas de trabajo | Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:
En general, las compensaciones por servicios personales. |
Rentas de pensiones |
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Rentas de capital |
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Rentas no laborales |
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Renta de dividendos y participaciones |
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Sin embargo, cabe destacar que, la Ley de financiamiento 1943 de 2018, introdujo grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales responsables del impuesto sobre la renta entre la adición de nuevas tarifas marginales y la unificación de cédulas. Por lo cual, a partir del año gravable 2019, la depuración de las rentas de determinará de forma independiente con base en tres cédulas:
-Rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general).
-Renta de pensiones.
-Dividendos y participaciones (esta cédula no admite costos ni deducciones).
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas anteriores se realizará siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del ET, y el resultado constituirá la renta líquida cedular.
Así mismo, tras la modificación del artículo 241 del ET a través del artículo 26 de la Ley 1943 de 2018, se adicionan nuevas tarifas marginales correspondientes al 35 %, 37 % y 39 % a la tabla contenida en el artículo en mención.
Obligados a presentar la declaración de renta
Están obligadas a presentar la declaración de renta por el año gravable 2018 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante el año gravable hayan sido responsables de IVA (antiguo régimen común) y/o aquellas que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Requisitos para declarar renta por el año gravable 2018
Requisito | UVT | Valor |
Patrimonio bruto a diciembre 31 excede | 4.500 | $149.202.000 |
Ingresos brutos a diciembre 31 superiores a | 1.400 | $46.418.000 |
Consumos con tarjeta de crédito exceden | 1.400 | $46.418.000 |
Compras y consumos totales del año exceden | 1.400 | $46.418.000 |
Consignaciones, depósitos, o inversiones exceden | 1.400 | $46.418.000 |
*Para el cálculo del valor en pesos se utilizó la UVT de 2018($33.156).
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Plazos para la presentación de la declaración
La nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, indica que los contribuyentes obligados deberán presentar la declaración de renta, teniendo como plazo máximo las fechas que se indican en la siguiente tabla y que van del 6 de agosto al 17 de octubre de 2019, con la obligación de realizar el pago en una sola cuota. Para tal fin se tienen en cuenta los últimos dígitos del NIT, omitiendo el dígito de verificación:
Últimos dos dígitos del NIT | Hasta el día (Año 2019) |
Últimos dos dígitos del NIT | Hasta el día (Año 2019) |
99 y 00 | 6 de agosto | 49 y 50 | 12 de septiembre |
97 y 98 | 8 de agosto | 47 y 48 | 13 de septiembre |
95 y 96 | 9 de agosto | 45 y 46 | 16 de septiembre |
93 y 94 | 12 de agosto | 43 y 44 | 17 de septiembre |
91 y 92 | 13 de agosto | 41 y 42 | 18 de septiembre |
89 y 90 | 14 de agosto | 39 y 40 | 19 de septiembre |
87 y 88 | 15 de agosto | 37 y 38 | 20 de septiembre |
85 y 86 | 16 de agosto | 35 y 36 | 23 de septiembre |
83 y 84 | 20 de agosto | 33 y 34 | 24 de septiembre |
81 y 82 | 21 de agosto | 31 y 32 | 25 de septiembre |
79 y 80 | 22 de agosto | 29 y 30 | 26 de septiembre |
77 y 78 | 23 de agosto | 27 y 28 | 27 de septiembre |
75 y 76 | 26 de agosto | 25 y 26 | 30 de septiembre |
73 y 74 | 27 de agosto | 23 y 24 | 1 de octubre |
71 y 72 | 28 de agosto | 21 y 22 | 2 de octubre |
69 y 70 | 29 de agosto | 19 y 20 | 3 de octubre |
67 y 68 | 30 de agosto | 17 y 18 | 4 de octubre |
65 y 66 | 2 de septiembre | 15 y 16 | 7 de octubre |
63 y 64 | 3 de septiembre | 13 y 14 | 8de octubre |
61 y 62 | 4 de septiembre | 11 y 12 | 9 de octubre |
59 y 60 | 5 de septiembre | 09 y 10 | 10 de octubre |
57 y 58 | 6 de septiembre | 07 y 08 | 11 de octubre |
55 y 56 | 9 de septiembre | 05 y 06 | 15 de octubre |
53 y 54 | 10 de septiembre | 03 y 04 | 16 de octubre |
51 y 52 | 11 de septiembre | 01 y 02 | 17 de octubre |
Documentos necesarios para elaborar la declaración de renta
• Certificado de donaciones si lo hay
• Fotocopia de Declaraciones de IVA año 2018
• Certificado de Retención en la fuente por honorarios y servicios
• Certificado bancarios de ahorros, CDT, cuentas corrientes sobre saldos y/o deudas a diciembre 31 de 2018
• Certificado de Obligaciones financieras a Diciembre 31 de 2018 (créditos y tarjetas)
• Copia de la T. de propiedad y pagos de impuestos de rodamiento de vehículos a diciembre 31 de 2018
• Si adquirió inmuebles en el 2018, anexar copia simple de la escritura
• Si adquirió muebles o inmuebles con Leasing o crédito hipotecario anexar certificados a diciembre 31 de 2018
• Recibos de impuestos predial a Diciembre 31 de 2018 (pagados o no)
• Certificado de ingresos por arrendamientos, Certificados de arrendamientos de las inmobiliarias (si los hay)
• Certificados a Diciembre 31 de 2018 de los fondos de pensión voluntarios
• Planilla de pago de Cesantías e intereses, pensiones canceladas a diciembre 31 de 2018 (pagadas en febrero de 2019)
• Fotocopia de Declaración de impuesto de industria y comercio 2018
• Si vendió vehículos o inmuebles, fotocopia de Certificado de Venta y Retención en la Fuente realizados en el año 2018
• Si es socio de una empresa, certificado del contador y/o revisor fiscal de sobre su aporte en la misma
• Si adquirió cédulas de capitalización, solicitar certificación
• Certificados de ingresos y retenciones (si recibe salario por actividades diferentes a la de la notaria).
• Relación de cartera debidamente soportada (personas que le deben a Ud.)
• Deudas adquiridas por Ud. a dic 31 de 2018 debidamente soportadas ya sean letras, pagarés y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
• anexos de la última declaración de renta (si ya ha declarado anteriormente)
• Si tiene contabilidad personal, último balance.
• Informes Mensuales de Ingresos y Egresos enviados a la Superintendencia de Notariado y Registro 2018
• CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES DEL FONDO ESPECIAL DEL NOTARIADO PARA NOTARIOS SUBSIDIADOS
• Todos los pagos de su seguridad social y la de sus empleados en el 2018.